Newsletter Nº8
23 de Octubre 2023

LIMITES DE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES DE ANTICIPOS IMPOSITIVOS


En una reciente sentencia recaída en el marco de una medida cautelar dispuesta en la causa C.T. Barragán S.A. c/EN-AFIP DGI, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció una vez más por la inexigibilidad de los intereses resarcitorios de anticipos impositivos cuando el contribuyente presenta su declaración jurada, aún con anterioridad al vencimiento general del gravamen que se trate.
En el citado pronunciamiento, la Cámara recoge los mismos fundamentos y se remite a la doctrina jurisprudencial enarbolada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus precedentes “AFIP c/Oleoducto Trasandino SA s/Ejecución Fiscal” (Fallos 344:1887) del 5 de agosto de 2021 y “Pistrelli Henry Martin Asesores S.R.L c/EN-AFIP DGI” del 26 de agosto de 2021, en los que sostuvo que la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias por la que se exteriorizó la cuantía del hecho imponible antes del vencimiento general de ese gravamen, extingue la facultad de la AFIP para exigir el anticipo, lo que implica no sólo que dicho pago a cuenta ha perdido su causa y no resulta exigible sino también que no es hábil para generar intereses, toda vez que no se verifica el retardo requerido para el devengamiento de tales accesorios.
En tales precedentes, nuestro más Alto Tribunal agregó que si bien el art. 21 de la ley 11.683 predica que el Fisco se encuentra facultado para exigir anticipos, aun cuando se hubiese presentado la declaración jurada con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo general, sin embargo, no resulta razonable extender dicha consecuencia jurídica a los casos en los que la mentada declaración jurada es presentada también con anterioridad al vencimiento del propio anticipo, ya que en tales supuestos cesa la función que este cumple en el sistema tributario como pago a cuenta del impuesto y nace, a partir de dicha oportunidad, el derecho del Fisco a percibir el gravamen.

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