Newsletter Nº6
10 de Octubre 2023

EL CARÁCTER DE CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS ANTE LA AFIP A LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN QUINCENAL


El art. 56 inc. a) de la ley 11683 del Procedimiento Tributario establece la prescripción por el transcurso de cinco (5) años en el caso de los contribuyentes inscriptos ante la AFIP.   
A tales efectos, el art. 53 de su Decreto Reglamentario establece que se considerarán tales los contribuyentes de los impuestos cuyas liquidaciones sean interdependientes, en la medida que se hallen inscriptos en alguno de ellos.
Sería el caso, de un contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias que además sea sujeto del Impuesto sobre los Bienes Personales, los cuales se encuentran vinculados.
Sin embargo, no es éste el criterio que sostiene la AFIP que, en tales casos, exige la inscripción de ambos impuestos en forma separada.
Recientemente se ha planteado un interesante caso en materia jurisprudencial (“ORSILI, MARIA” CCAF, Sala III del 10/8/2023)
El contribuyente estaba inscripto en el Monotributo y al serle exigido por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, intentó sentar la tesis de inscripto, a los efectos de la prescripción quinquenal, lo cual fue confirmado por el TFN al ser contribuyente con CUIT.
Sin embargo, la Cámara revoca tal decisión al señalar que la inscripción en el Monotributo no lo habilita como tal en el IG y en el IBP al no resultar un Impuesto interdependiente.
Esta posición contrasta con la tesis que al instituirse la CUIT, desaparecería la distinción entre contribuyentes inscriptos y no inscriptos, por cuanto ante un único número, bastaba la inscripción en uno de los impuestos para que se considerara como inscripto al contribuyente en todos los tributos.
En el mismo sentido, el TFN (“PUERTO VALLARTA SA” Sala “C” del 27/9/2000) consideró que, en el caso que el contribuyente estaba inscripto en el Impuesto a las Ganancias, no lo habilitaba a considerarse inscripto en el IVA.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.