Newsletter Nº5
11 de Septiembre 2023

EL REINTEGRO DE GASTOS NO PUEDE EXCLUIR AL CONTRIBUYENTE DEL MONOTRIBUTO


La superación de los umbrales correspondientes a montos facturados conlleva la exclusión del Monotributo, en la medida que excedan los importes previstos por actividad.
Para ello, se plantea en la práctica, si los reintegros de gastos, deben incluirse con la facturación respectiva.
La norma legal establece que se consideran los ingresos brutos obtenidos de las actividades, al producido de las ventas, locaciones y prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia y ajena.
Ello implica que los reintegros de gastos no se deben considerar a los efectos del importe de la facturación. Recomendamos para ello, el debido respaldo documental.
En un caso jurisprudencial reciente (“FUKILMAN, ADRIANA” CCAF, Sala III del 10/8/2023) se planteó el tema y la Alzada confirmó la resolución del juez de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda del contribuyente.
Para ello, la Cámara merituó que la suma facturada razonablemente pudo haber respondido al reintegro de gastos efectuados con su tarjeta personal, durante un viaje de negocios, todo lo cual implicaba descartar que se tratase de una maniobra destinada a encubrir el monto real percibido por sus servicios.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.