Newsletter Nº1
29 de Agosto, 2023

LÍMITES A LA EXIGIBILIDAD DEL ANTICIPO EXTRAORDINARIO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (RG 5391)


La AFIP mediante RG (AFIP) N° 5391 establece un nuevo pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para determinadas sociedades de capital, que cumplan los siguientes parámetros:

1. Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), y
2. no hayan determinado impuesto.

El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Tal anticipo será abonado en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo con la fecha de cierre económico, con lo cual, las últimas cuotas deberán ser ingresadas el 22/2/2024 (1° c), 22/3//2024 (2° c) y el 22/4/2024 (3° c).

El citado pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo y no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

Como primera medida se debe destacar que este pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinadas empresas, no es novedad. Menos de un año antes la AFIP había establecido un anticipo similar, también con carácter extraordinario, mediante la RG 5248/2022. En aquella oportunidad, la norma establecía que el referido pago a cuenta del impuesto a las ganancias, era “por única vez”.

En este nuevo “aporte extraordinario”, en las condiciones fijadas (sin tener en consideración los quebrantos, y exigir un pago a cuentas a empresas que han declarado resultado impositivo de 600 millones de pesos pero que no cuentan con capacidad contributiva -no han determinado impuesto-) vulnera la naturaleza jurídica de los anticipos y la mecánica del Impuesto a las ganancias, y viola principios constitucionales esenciales en la materia tributaria.

En los hechos este nuevo “pago a cuenta” se desentiende de la capacidad contributiva (empresas que no deben ingresar por ley suma alguna; a las cuales no se les permite cancelar el pago a cuenta mediante compensación y se les impide realizar la opción de reducción de anticipos)  resulta ser una nueva obligación tributaria, autónoma, y que al ser creado por el organismo recaudador, vulnera abiertamente el principio de reserva de ley o legalidad.

Habida cuenta de los excesos legales cometidos por el Fisco, debe analizarse, en cada caso,  la posibilidad de judicializar el tema.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.