Memorandum 084-2025

12 de Junio

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

PERSONAS JURÍDICAS. SOLICITUD DE CUIT. Y MODIFICACIÓN DE DATOS. HERRAMIENTA INFORMATICA “ADMINISTRADOR DE RELACIONES”. MODIFICACIONES

Se modifica el procedimiento para la actualización de datos por parte de consorcios de propiedad horizontal, permitiendo la certificación de documentación en las dependencias del fisco mediante la exhibición de la documentación en soporte papel y sus copias para su control y certificación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5709 (B.O. 11/06/2025), establece lo siguiente:
-Se disminuye la carga administrativa vinculada a la certificación de la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado, estimándose  aconsejable extender, en esta oportunidad, a los consorcios de propiedad horizontal, la posibilidad de que un funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación de la misma proceda a su certificación conforme a lo establecido (artículo 3° de la Resolución General N° 4.991 y artículo 7° de la Resolución General N° 5048 y sus modificaciones).
RECORDAMOS
Que la Resolución General Nº 4.991 unificó el procedimiento de solicitud de inscripción y/o modificación de datos para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados (incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.
Que la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros con los servicios informáticos disponibles.
Vigencia: 11/06/2025

 

 

EJECUCIONES FISCALES. TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. EXCEPCIONES. REDUCCIÓN DEL PLAZO

ARCA reduce el plazo para que el funcionario pueda disponer de la traba de medidas cautelares posteriores al vencimiento del plazo para presentar excepciones por parte del contribuyente y establece que sucede en caso de que la distancia entre la oficina que notifica y el domicilio fiscal del contribuyente es de más de 100 kilómetros.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Disposición (ARCA) 120 (B.O. 11/06/2025), establece lo siguiente:
PAUTAS DE GESTIÓN EN MATERIA DE EJECUCIONES FISCALES
-Previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas (segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, en los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los CIEN (100) kilómetros y no se cuente con suficiente cantidad de oficiales notificadores, pudiendo demorarse el procedimiento de notificación, el representante del Fisco, con autorización previa de su jefatura y siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente, podrá trabar la aludida medida con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.
En tal supuesto, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, deberá notificarse al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciendo saber que, de no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para responder a intereses y costas en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación (artículo 7° de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria), se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.
Vigencia: 11/06/2025

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.