Memorandum 083-2025
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SUJETOS NO CATEGORIZADOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. MODIFICACIÓN
ARCA establece que el adquiriente resultará ser consumidor final cuando el monto total de la operación no supere la suma de $ 10.000.000, siempre que el vendedor, locador o prestador sea un minimercado, supermercado o hipermercado con ventas minoristas o un supermercado mayorista de alimentos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5710 (B.O. 10/06/2025) ARCA, establece que se modifica la Resolución General N° 2.126, en lo que se detalla a continuación:
DEFINICIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga el organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:
463180 |
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos |
471110 |
Venta al por menor en hipermercados |
471120 |
Venta al por menor en supermercados |
471130 |
Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).”. |
Vigencia: 1/07/2025
IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SALDOS A FAVOR. COMPENSACIÓN CON OTROS IMPUESTOS
AGIP informa una nueva funcionalidad disponible en la Nueva Cuenta Tributaria para cancelar deudas de los impuestos Inmobiliario/ABL, Patentes e Ingresos Brutos, con saldos a favor originados en el impuesto sobre los ingresos brutos.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, estable que el trámite de compensación, es sin límites de monto, con impacto instantáneo en el sistema y 100% online y sin requisitos previos.
Paso a paso:
- Iniciar sesión con Clave Ciudad e ingresar a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria.
- En el menú desplegable que está a la izquierda, hay que seleccionar “Operaciones” > “Compensar Saldos”.
- Elegir la deuda y el saldo disponible a compensar: el proceso se realiza automáticamente e impacta en el sistema de manera instantánea.
IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES “SIRCIP”. ADHESIÓN
ARBA se incorpora al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP) de Convenio Multilateral -RG (CACM) 9/2025.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa N° 16 (B.O. CABA 10/06/2025) ARBA, establece lo siguiente:
-Autorizar la adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado por la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Recordamos que el mencionado aplicativo implementa un sistema informático que permite la administración y coordinación de los diferentes regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos creados por las jurisdicciones que se sumen, con el fin de la simplificación de los mismos.
Vigencia: 10/06/2025