Memorandum 047-2025

31 de Marzo

 

SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIONES FAMILIARES

Aplicación de la fórmula de movilidad con el aumento del 2,40%, para el mes de abril del año 2025, principales aspectos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 186/2025 (B.O. 27/03/2025) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a dos con cuarenta centésimos por ciento (2,40%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.
Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de abril de 2025, están disponible en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente los publicaremos por este medio.
La percepción de un ingreso superior a pesos dos millones ciento cinco mil cuatrocientos treinta y ocho ($2.105.438) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes,  queda en la suma de pesos cuatro millones doscientos diez mil ochocientos setenta y seis ($4.210.876).
Vigencia: 27/03/2025
Aplicación: a partir del mes de abril de 2025

 

 

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

El 3 de abril, se celebra el “Día del Personal de Casas Particulares”, el mismo es considerado no laborable para todo el personal del sector.

Recordamos que la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, mediante la Resolución (CNTCP) 3/2015, fijó el 3 de abril de cada año como el “Día del Personal de Casas Particulares”, la fecha citada fue promulgada en el año 2013, la Ley 26.844 que regula la actividad.
En la citada norma se estableció qué se considera trabajo en casas particulares a “toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”.
Aprovechamos la ocasión para recordar cómo deben abonarse los días “No Laborales”, en particular el día el 3 de abril, si se realizan tareas en esas fechas.
- La jornada será considerada como día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración.
- En caso de que el personal prestase tareas, su remuneración se integrará, además de la retribución del haber correspondiente, con un recargo equivalente al 100%.
Lo mencionado aplica independientemente de si cumplen tareas “por hora” o “sin retiro”.
Siempre se debe tener en cuenta que, en los días no laborables, queda a opción del empleador el que se preste o no tareas. Si se decide que el personal no vaya a cumplir su labor en un día no laborable, debe abonarle igual al trabajador, ese día (como si lo hubiera trabajado).

 

 

 

PROCEDIMIENTO

RECORDATORIO: OBLIGATORIEDAD DE LA DISCRIMINACIÓN DEL IVA EN TODAS LAS FACTURAS, TRANSPARENCIA FISCAL.

La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó un régimen de transparencia fiscal, el mismo establece la obligación de discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios que pagan los consumidores finales.

Recordamos que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General (ARCA) 5614/2024, obligatoriamente a partir del 1/04/2025, todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán cumplir con el Régimen de Transparencia Fiscal, el mismo exige detallar el IVA en forma discriminada en las facturas, incluso para operaciones con consumidores finales.
De esta manera, los consumidores visualizan de forma clara y transparente la presión fiscal que incide sobre el precio final de los productos. Los comprobantes deben mostrarse en un apartado del ticket donde se desglosa el impuesto al valor agregado (IVA) y los impuestos internos en el campo “Otros impuestos nacionales indirectos”.
La mencionada RG 5614/2024 también indica que el emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, deberá contemplar:
- Para el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
a. La alícuota a que está sujeta la operación.
b. El monto del impuesto resultante.
c. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
d. El importe de la percepción que resulte procedente.
- De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.

Aquí podrá acceder a la Gacetilla de Prensa sobre el tema publicada por ARCA el 27/03/2025.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.