Memorandum 145-2024

11 de Noviembre

 

IMPUESTOS INTERNOS Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS

APLICATIVO. “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS”. VERSIÓN 7. APROBACIÓN

La Agencia de Recaudación y Control Aduanera (ARCA) aprueba la versión 7 del aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS “, para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanera, a través de la Resolución General (ARCA) 5598 (B.O. 08/11/2024), establece lo siguiente:
-Se aprueba el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 7”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos (artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias), para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales (último párrafo del artículo 7° de la citada norma).
Las novedades de esta versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo.
Vigencia: 9/11/2024
Aplicación: respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.
No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. TRANSFORMACIÓN. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos emite reglamentación complementaria relativa al control, verificación, cálculo etc., para el correcto cómputo del porcentaje que los sujetos que hubieren sido reconocidos dentro del régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires puedan aplicar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución (AGIP) 474 (B.O. 06/11/2024) establece las siguientes precisiones:
Alcance
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios fiscales reconocidos (Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508), deberán ajustarse a los términos de la presente Resolución.
Procedimiento
La AGIP procederá al control de la existencia de obligaciones tributarias líquidas y exigibles respecto del beneficiario, en forma previa al registro de los importes fehacientemente notificados que, en concepto de porcentaje de los montos invertidos en obras de adaptación, adecuación o de reforma, hubieren sido reconocidos expresamente por la Autoridad de Aplicación del régimen de promoción.
Verificación de la inexistencia de deuda
La consulta de la existencia de deuda tributaria del contribuyente o responsable será efectuada por la Autoridad de Aplicación mediante el envío de una nota emanada del Módulo Comunicaciones Oficiales del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). El informe sobre la situación fiscal del contribuyente o responsable sólo consignará la existencia o no de deuda tributaria, preservando el secreto fiscal (Capítulo XII del Título I del Código Fiscal vigente). En el supuesto de que existieren obligaciones tributarias adeudadas, se enviará una notificación electrónica con el detalle de la deuda registrada al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente o responsable, el cual deberá cancelarla o regularizarla dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a los fines de obtener el reconocimiento del beneficio fiscal. La cancelación o regularización de las obligaciones tributarias adeudadas dentro del plazo otorgado a tal efecto habilitará la prosecución del trámite. El contribuyente o responsable deberá comunicar y acreditar la cancelación o regularización de las obligaciones fiscales adeudadas ante la AGIP, conforme el procedimiento que se establezca a tal efecto. En el supuesto de contribuyentes o responsables que se hallen gozando de los beneficios contemplados (Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508), la verificación de la existencia de deuda se efectuará dentro de los ciento veinte (120) días corridos ante la ampliación del reconocimiento de los beneficios fiscales.
Reconversión de inmuebles en el Área Céntrica. Cómputo del pago a cuenta:
El importe computado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no podrá superar el monto del impuesto mensual determinado -neto de retenciones y/o percepciones, de cualquier beneficio tributario análogo y de la imputación del eventual saldo a favor que registre el contribuyente o responsable-, debiéndose imputar los excedentes en anticipos posteriores del tributo (Ley N° 6.508), no siendo susceptibles de repetición ni devolución.
Cómputo del pago a cuenta. Procedimiento
El cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser efectuado por los contribuyentes y/o responsables a través del "Portal del Contribuyente”, disponible en la página Web del organismo (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2.
Regímenes de Recaudación. Saldo a favor
En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos registren saldo a favor en las Declaraciones Juradas como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación vigentes, se evaluarán de oficio las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas. El proceso de análisis y revisión de alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.
Regímenes de Recaudación. Parámetros para la morigeración
La eventual morigeración de las alícuotas aplicables al contribuyente o responsable en los diversos Regímenes de Recaudación deberá considerar las actividades desarrolladas, la magnitud del saldo a favor registrado, los plazos para el consumo del saldo a favor, la magnitud de los importes que podrán ser computados como pago a cuenta en el tributo y el plazo para la imputación del beneficio fiscal (Ley N° 6.508).
Regímenes de Recaudación. Improcedencia de la morigeración de alícuotas
La eventual morigeración de las alícuotas aplicables en los diversos Regímenes de Recaudación sólo resulta aplicable respecto de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta tributaria no hubiera determinado su inclusión dentro de la "Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal" con Nivel 2 (Medio), Nivel 3 (Alto) o Nivel 4 (Muy Alto) (Resolución N° 52-AGIP/18 y su modificatoria Resolución N° 209-AGIP/20).
Registro Domicilios de Explotación
La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) (Resolución N° 312-AGIP/20), reviste carácter obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos (Ley N° 6.508).
Vigencia: 6/11/2024

 

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. RÉGIMEN DE ANTICIPOS. PRIMER ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024. PRORROGA. OPCIÓN DE REDUCCIÓN DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL

ARCA prorroga el primer anticipo, para todas las terminaciones de CUIT, para el día 25/11/2024. Asimismo, se establece el procedimiento especial para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias para el periodo fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5600 (B.O. 11/11/2024), establece lo siguiente:
-A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias), deberán aplicar (en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias) el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LOS ANTICIPOS PERIODO FISCAL 2024
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales (artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones), del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el INDEC- entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, (resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido (Ley Nº 27.743) de $ 3.091.035.- y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de $ 451.683,19.-).
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala (artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743).
3. Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos previstos (puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, sus modificatorias y complementarias), actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC entre los meses de enero y junio de 2024.
VENCIMIENTO DEL PRIMER ANTICIPO DEL PERÍODO FISCAL 2024


TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0 a 9

25/11/2024

RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. SUJETOS COMPRENDIDOS (punto 1.del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246)
El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-).
Vigencia: 8/11/2024

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

REFORMA LABORAL - REGISTRO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

ARCA crea el servicio "Padrón de trabajadores independientes con colaboradores" (PADIC) en el cual deberán registrarse las relaciones encuadradas en el régimen previsto por la Ley de Bases (L. 27742).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General (ARCA) 5599/2024 (B.O. 08/11/2024) establece:
- Crear el servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.
- Las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos.
El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
- A fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 (AFIP) y su modificatoria, y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se detallan seguidamente:
1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
2) Fecha de inicio del emprendimiento.
3) Fecha de finalización, de corresponder.
4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
5) Actividad.
6) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada “CÓDIGO PADIC”.
- Los colaboradores independientes tendrán un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, contado a partir de la recepción de la notificación señalada en el artículo precedente, a fin de ingresar en el “PADIC” con “Clave Fiscal” tal como surge del artículo anterior y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”. Vencido el plazo, serán dados de baja de la registración en el “PADIC”.
La confirmación de la participación por parte del colaborador independiente tendrá carácter de declaración jurada en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 24 del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.
- Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.
A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.
- Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 (AFIP) y sus modificatorias, y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024.
- Los trabajadores independientes y los colaboradores independientes podrán consultar la información relacionada con el “PADIC” en el instructivo y las guías “paso a paso” disponibles en el micrositio “web” institucional.
- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24.
Vigencia: 08/11/2024

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.