Memorandum 143-2024
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. ADECUACIÓN NORMATIVA
ARBA, ante la derogación del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos de AFIP (RG (AFIP) 4622), adecua el texto de la normativa de adhesión de Buenos Aires al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” eliminando la referencia a la mencionada resolución general de la AFIP.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 28 (B.O. 5/11/2024), establece que:
-Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, acuerden las jurisdicciones adheridas en el marco de la Comisión Arbitral.
En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas a sujetos no incluidos en el padrón al que hace referencia el párrafo anterior o no contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o la realización de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Buenos Aires, corresponderá aplicar la alícuota de recaudación del tres por ciento (3%) sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto no se encuentre incluido en el padrón a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo o no se halle contemplado en el artículo siguiente, corresponderá aplicar -sobre la misma base sujeta a retención definida en el párrafo precedente- la alícuota de recaudación del tres por ciento (3%), siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un (1) mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
a) Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Buenos Aires, y
b) Que las operaciones de compra o de venta resulten iguales o superiores a la cantidad de diez (10) y el monto total de las mismas resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($200.000).
Una vez verificada la concurrencia de los requisitos establecidos precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y en los períodos siguientes (Artículo 4° de la R.N. 28/2022)
SEGURIDAD SOCIAL
RUBRICA LABORAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Se implementa la modalidad digital para la solicitud de la rúbrica de la documentación laboral para aquellos empleadores que cuentan con 9 trabajadores o menos y también para todas las PYMES sin importar su cantidad de empleados, conforme a la actividad que desempeñen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución (STyE CABA) 803/2024 (B.O. CABA aún no publicada) resuelve:
Implementar a partir del 4 de noviembre del 2024 la modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD), conforme el instructivo que, como Anexo, IF-2024-40876625-DGRDT, forma parte integrante de la presente Resolución.
- El trámite digital referido en el artículo 1° será de uso obligatorio para la rúbrica de la documentación laboral "hojas móviles” o "libro manual” para los particulares que posean una dotación de personal de hasta nueve (9) trabajadores/as y para PyMES.
- El plazo límite para adecuarse al sistema es el día 1° de enero de 2025, aplicable al libro correspondiente al período diciembre de 2024.
- Delegar en la Dirección General Relaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia, o en el organismo que en el futuro la reemplace, el dictado de las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correspondiente instrumentación de la presente Resolución.
ANEXO I – INSTRUCTIVO DE DIGITALIZACIÓN DE TRÁMITE
1) El particular debe iniciar sesión en la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) del GCABA - http://tad.buenosaires.gob.ar -. Se debe tener en cuenta que para operar en TAD se debe realizar la vinculación con el representante legal.
2) Se selecciona el trámite identificado como “Solicitud de rúbrica menos”.
3) Se completan los siguientes campos:
-Datos del solicitante:
- razón social/nombre completo
- CUIT
- nombre del presentante
- Correo electrónico de contacto
- Teléfono de contacto
- Domicilio en CABA
- Actividad/es
- Cantidad de Trabajadores
- Último período rubricado (mes/año)
4) Se procede a adjuntar documentación requerida: Los documentos marcados con * son obligatorios
- Datos del trámite*
- Solicitud autorización para la rúbrica de Hojas Móviles según normativa:
- Libro manual / Hojas móviles Ley 20744 - Art. 52
- Libro manual / Hojas Móviles Ley 26727
- Libro Manual / Hojas Móviles - Ley 24467
- Hojas Móviles Decreto 1038/97
- Libro manual / Hojas Móviles Ley 23947, Art. 6
- Libro Manual / Hojas Móviles Ley 11544, art. 6° inc. C
- Libro de Sueldos y Jornales PDF Cantidad de folios a Declarar: pago por Boleta Única Electrónica
- DDJJ con informe legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
- Formulario 931 (Correspondiente al período que se rubrica)
- Certificado MiPyme (de corresponder).
5) Se selecciona la opción correspondiente a “Confirmar trámite”.
6) Se genera el Expediente Electrónico correspondiente y se provoca la redirección a la correspondiente Boleta de pago.
7) El administrado recibe la notificación al mail de cortesía registrado en TAD a los fines de que ingrese a la plataforma, por la cual podrá acceder a descargar la hoja madre con el libro de sueldos presentado embebido en el mismo archivo.
Vigencia: 04/11/2024