Memorandum 141-2024

31 de Octubre

 

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA

REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIONES

La Sec. Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento simplifica el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), con el fin de hacer más eficiente el sistema, generar incentivos para un funcionamiento más transparente, promover e incrementar la asistencia dirigida a MIPYMES.

La Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, mediante la Resolución N° 471 (B.O. 30/10/2024), establece que se sustituye el texto de distintos artículos del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para tramitar la autorización para funcionar prevista (Artículo 42 de la Ley), los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la documentación que seguidamente se detalla, sin perjuicio de aquella adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera requerir para una mejor evaluación de la solicitud.
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilio legal y/o especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD, la identidad y representación se acreditará conforme su normativa específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley, deberá acompañarse copia autenticada del contrato de fideicomiso o del contrato de constitución del FAE, y la demás documentación requerida conforme surge del CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros Socios Protectores, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada suscripta por el futuro Socio Protector, su representante legal, o apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia de la documentación que acredite su personería o facultades (D.N.I., Contrato Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes), rubricada por idéntica persona.
D. Adicionalmente, en relación a los futuros Socios Protectores, deberá presentarse un Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado, que certifique: i) la solvencia y liquidez de cada uno de los futuros Socios Protectores para cumplir con los aportes comprometidos, ii) certificación sobre origen de los fondos; y iii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros Socios Protectores de las obligaciones fiscales frente a ARCA.
E. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes, indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y acompañado de una copia de su D.N.I. o Contrato Social vigente rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado.
F. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, si la hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley y la Resolución SEPYME N° 220/19 y sus modificatorias, y su posibilidad de incorporarse como Socio Partícipe de la futura SGR.
G. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, clase de socios representada para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, copia del D.N.I., Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y profesionales de cada una de ellas); todo ello conforme lo dispuesto por el Artículo 54 previsto en el presente Anexo.
H. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR.
I. Plan de Negocios propuesto para los DOS (2) primeros años computados desde la autorización para funcionar. El mismo deberá contener, como mínimo, la información que se establece en el Anexo 5, haciendo especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar al entramado MiPyME del país, y particularmente, a sus Socios Partícipes o Terceros, medida en calidad, cantidad y costo, el número de MIPyMEs al que se prevé asistir y el crecimiento proyectado.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Interesados y/o a los Socios Protectores propuestos, la documentación e información adicional que estime adecuada, a los efectos de una mejor evaluación del pedido de autorización. La falta de respuesta al requerimiento en tiempo y forma, facultará a la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la solicitud y a archivar, sin más, las actuaciones, sin perjuicio del derecho de los Interesados de iniciar un nuevo pedido”.

APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.
1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.
b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el 31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.
2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.
3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.
4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.
5. En el caso en que la participación de un Socio Protector supere el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, dicho Socio Protector solo podrá realizar retiros de aportes en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento del Índice de Solvencia (Neta) de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo. La SGR debe informar este impedimento al Socio Protector en forma fehaciente.
6. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio Protector de una o más SGR con aportes realizados con fondos propios de la Sociedad”.
APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTÍCIPES.

1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes conforme lo establecido (apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley), podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio, conforme lo establecido (inciso 1 del Artículo 46 de la Ley).
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido (inciso 2 del Artículo 46 de la Ley).
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos, conforme lo establecido (inciso 4 del Artículo 46 de la Ley).
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo establecido (Artículo 28 del presente Anexo).
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido (apartado 4 del presente artículo).
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de estos aportes conforme las previsiones del Régimen Informativo aprobado en la presente medida.
3. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante (Artículo 79 de la Ley).
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos (Artículo 79 de la Ley), y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido (inciso d) del presente apartado).
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los criterios de apalancamiento establecidos.
4. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios, si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
5. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
6. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y los rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.
7. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo.

BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido (Artículo 79 de la Ley) por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período. De conformidad con lo previsto (Artículo 79), podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.
Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.
2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado (Artículo 79 de la Ley).

OTROS TEMAS ABORDADOS POR LA NORMA
·      DEFINICIONES
·      AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.
·      DISPOSICIÓN TRANSITORIA
·      INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
·      LIQUIDEZ Y APALANCAMIENTO.
·      EXCEPCIONES A LOS LÍMITES OPERATIVOS.
·      DISPOSICIONES GENERALES. LIMITACIONES.
·      COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA. LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.
·      DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO
·      DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA
·      INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
·      ESCISIÓN Y FUSIÓN.
·      INTEGRACIÓN DEL FAE
·      MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO.
·      ÓRGANOS SOCIALES.
·      IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA
·      HECHOS RELEVANTES
·      RÉGIMEN INFORMATIVO
·      MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS
Vigencia: 30/10/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.