Memorandum 138-2024

25 de Octubre

 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

GESTIÓN DE CERTIFICADOS DE INCENTIVO FISCAL. CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL IVA “CERTIVA”. IMPLEMENTACIÓN

AFIP implementa el servicio web “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado emitidos en el marco de los regímenes que contemplen incentivos tributarios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5589 (B.O. 23/10/2024), establece lo siguiente:
A - IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO “WEB” DENOMINADO “CERTIVA - CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA”
-Implementar el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” mediante el cual se gestionarán los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes a los regímenes que se indican a continuación:


CÓDIGO DE RÉGIMEN

DENOMINACIÓN

NORMATIVA

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES

0008

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA

Artículo 187, Título VII,
Ley N° 27.742

Anexo I

Los responsables emisores y los responsables receptores de los mencionados certificados deberán cumplir los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente, considerando, a tal efecto, el marco legal aplicable a cada régimen y las disposiciones específicas previstas en sus respectivos anexos.
Los aspectos inherentes al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, así como aquellos vinculados a los regímenes incluidos en la presente, podrán ser consultados en el micrositio denominado “IVA” (https://www.afip.gob.ar/IVA) del sitio “web” institucional.
B - REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES
-El responsable emisor y el responsable receptor, a efectos de la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, deberán cumplir los requisitos que, según corresponda, se indican a continuación:
a) Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “Activo”.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
e) Respecto del responsable emisor:
1. No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social relativas a los períodos fiscales no prescriptos.
2. No registrar deudas líquidas y exigibles con la Administración Federal.
C - GESTIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU EMISIÓN Y ACEPTACIÓN. EFECTOS PARA EL RESPONSABLE EMISOR Y EL RESPONSABLE RECEPTOR
-A fin de emitir los Certificados de Crédito Fiscal, el sujeto beneficiario del incentivo tributario deberá suministrar la información requerida en el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, en cuyo caso seleccionará el régimen por el cual los emitirá y elegirá la opción “Gestión de Certificados CERTIVA a Proveedores/Prestadores/Locadores”.
-El sujeto beneficiario del incentivo tributario deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido, a fin de cancelar el importe total del impuesto al valor agregado facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del mismo gravamen.
Para los sujetos intervinientes, la emisión y aceptación expresa de dichos certificados implicará que:
a) Respecto del responsable emisor:
1. Emite el certificado en el marco de la reglamentación establecida por este Organismo y, en su caso, por la Autoridad de Aplicación, a fin de cancelar el importe total del impuesto al valor agregado facturado y/o de la percepción del mismo gravamen que surja de la factura o documento equivalente emitido por el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, comprobante que refleja con exactitud la existencia de la operación o de la liquidación aduanera en la oficialización de un despacho de importación.
2. Presta conformidad para que esta Administración Federal comparta la información ingresada a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” con la Autoridad de Aplicación, a efectos de llevar a cabo las tareas de control y/o seguimiento en el marco de sus competencias.
b) Respecto del responsable receptor:
1. Acepta expresamente el certificado como medio de cancelación del importe total del impuesto al valor agregado facturado y/o de la percepción del mismo gravamen que surja de la factura o documento equivalente, comprobante que refleja con exactitud la existencia de la operación en la que el responsable receptor actúa como proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios.
2. Los datos referidos a la factura o documento equivalente informados por el responsable emisor del certificado son exactos y la descripción de la operación expresa razonablemente la naturaleza de la misma.
3. Dicha factura o documento equivalente fue o será informado a la Administración Federal mediante su registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital” (Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias), del período fiscal que corresponda al mes y año de su emisión, habilitando al Organismo, ante la detección sistémica del incumplimiento de este requisito, a la inmediata anulación del certificado con los efectos establecidos (Capítulo E de la presente).
4. Presta conformidad para que esta Administración Federal comparta la información ingresada a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” con la Autoridad de Aplicación, a efectos de llevar a cabo las tareas de control y/o seguimiento en el marco de sus competencias.
D - PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL POR PARTE DE LOS PROVEEDORES, PRESTADORES Y/O LOCADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS
CONSOLIDACIÓN Y ACREDITACIÓN
-Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos hasta el día 10 de cada mes, vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día del mes inmediato anterior, serán consolidados por el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” el día 15 de cada mes -por cada régimen incluido en la presente y período fiscal mensual-, para su acreditación, de corresponder, en el “Sistema de Cuentas Tributarias” (Resolución General N° 2.463 y sus complementarias), a fin de ser utilizados por cada proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios. Dicha acreditación se llevará a cabo siempre que el responsable receptor del certificado cumpla con los siguientes requisitos:
a) Aceptar expresamente cada certificado ingresando al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”.
b) Informar a la Administración Federal la factura o documento equivalente por el que se emitió el certificado mediante el registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”, siempre que haya operado su vencimiento. Cuando este se produzca con posterioridad al día 15 de cada mes, la acreditación de los importes de los certificados aceptados se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse su incumplimiento, dichos certificados serán anulados automáticamente.
En oportunidad de cada acreditación, el sistema cursará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable receptor, informando el régimen aplicable, el período fiscal mensual y el importe de la misma.
Otros temas a considerar:

  • COMPENSACIÓN DE IMPORTES ORIGINADOS EN RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • CANCELACIÓN DE DEUDAS POR IMPUESTOS PROPIOS
  • CANCELACIÓN DE DEUDAS POR APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA AJENA
  • SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
  • SOLICITUD DE TRANSFERENCIA A TERCEROS

DISPOSICIONES COMUNES
-La Administración Federal realizará controles de integridad a cada solicitud, cuyos resultados podrán ser consultados ingresando al menú “Consultas”, opción “Estado de Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Como comprobante de cada solicitud efectuada en los términos del presente capítulo, dicho sistema emitirá el respectivo acuse de recibo.
E - AJUSTES DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NOTA DE CRÉDITO. ANULACIÓN. RECHAZO. EFECTOS
-El importe de los Certificados de Crédito Fiscal podrá encontrarse sujeto a los siguientes ajustes sistémicos:
a) Nota de crédito.
b) Anulación del certificado.
c) Anulación del certificado por controles efectuados por esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Rechazo del certificado por parte de la Autoridad de Aplicación y/o de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
F - OTRAS DISPOSICIONES

  • EXCEPCIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • PRESTACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR CUYA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA SE LLEVE A CABO EN EL PAÍS
  • OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES

Vigencia: 1/12/2024

 

 

 

RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. UNIFICACIÓN

AFIP establece en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del RIGI, con el objetivo de lograr la simplificación y digitalización de los procesos y mejorar la calidad de los servicios brindados a los contribuyentes y usuarios aduaneros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5590 (B.O. 23/10/2024), establece lo siguiente:

I-OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL PARA LOS VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU). ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
A - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL
-La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de los Vehículos de Proyecto Único, en adelante “VPU”, adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en adelante “RIGI”, será realizada -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte de la Autoridad de Aplicación- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas - PJ WEB RIGI”, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria).
-En el citado servicio “web” se deberán completar los datos inherentes al “VPU” (vgr. razón social, fecha de constitución, mes de cierre, objeto social, forma jurídica, domicilio legal/fiscal y jurisdicción) y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del “VPU”.
Asimismo, a través de dicho servicio “web” se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos (Resolución General N° 4.280 y su modificatoria), y a la designación del Administrador de Relaciones en los términos previstos (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria).
B - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL
-La Administración Federal, dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud a que se refiere el punto A, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial, para lo cual registrará la razón social del contribuyente anteponiendo la sigla “RIGI”.
Dentro del mencionado plazo, el Organismo podrá requerir al solicitante la información que considere necesaria a los fines de proceder a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial.
Una vez resuelta la solicitud, la Administración Federal informará a la Autoridad de Aplicación la clave especial asignada.
-Una vez asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial por la dependencia correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, el “VPU” será agenciado en la División Recaudación de Personas Jurídicas -Agencia 20- dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, a todos sus efectos.
C - ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
-A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos y/o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.
-Una vez registrada el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias conforme lo dispuesto en el punto precedente, la Administración Federal procederá a dar de alta automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” creado (Resolución General N° 5.472), para el “VPU”.
OTRAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL
II-PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
-El procedimiento aplicable a aquellos proveedores y/o “VPU” adheridos al “RIGI” para el trámite de las destinaciones de importación y exportación será el consignado (Anexos I y II).
-Las mercaderías que ingresen al país al amparo de este procedimiento quedarán sujetas al régimen de comprobación de destino, conforme lo dispuesto (Anexo III).
III-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL
-La gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado mencionados (artículo 187 de la Ley N° 27.742), se efectuará a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, considerando los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones previstos (Resolución General N° 5.589).
IV-OPERACIONES DEL VEHÍCULO DE PROYECTO ÚNICO (VPU) CON SUJETOS VINCULADOS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
A - OPERACIONES CON ENTIDADES, MIEMBROS Y TITULARES SITUADOS EN EL PAÍS
ALCANCE
-Se encuentran alcanzadas por el presente apartado las transacciones u operaciones realizadas por los “VPU” con los sujetos que se indican a continuación, en los términos dispuestos (artículo 186 de la Ley N° 27.742):
a) Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales de conformidad con lo dispuesto (artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).
b) Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes en los términos mencionados en el inciso precedente.
c) Entidades vinculadas locales.
OPERACIONES EXCLUIDAS
-Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas del “VPU” pero sin la participación de este último.
VINCULACIÓN
-Se considerará que existe vinculación entre el “VPU” y una entidad local, en los casos contemplados (tercer párrafo del artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio).
REGLAS DE EVALUACIÓN DE LAS OPERACIONES
B - ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN O REPARTO DE COSTOS
C - INFORMACIÓN A PRESENTAR. PAUTAS A CONSIDERAR. INFORME ANUAL DE OPERACIONES
-Los “VPU” se encuentran obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” en los términos detallados (Anexo VI de la presente), hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):


TERMINACIÓN CUIT

VENCIMIENTO

0 y 1

Hasta el día 23, inclusive

2 y 3

Hasta el día 24, inclusive

4 y 5

Hasta el día 25, inclusive

6 y 7

Hasta el día 26, inclusive

8 y 9

Hasta el día 27, inclusive

Cuando alguna de las citadas fechas coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.
-El informe mencionado en el punto anterior se suministrará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Informe Anual de Operaciones”.
OPERACIONES CON SUJETOS NO RESIDENTES
CONSERVACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO
OTRAS DISPOSICIONES
-La Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación supletoria en los aspectos no regulados expresamente en este título.
V-RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-Los “VPU” deberán informar la Administración Federal el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto, dispuesta (inciso b) del segundo párrafo del artículo 183 de la Ley N° 27.742), con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se comience a aplicar dicha amortización.
La comunicación se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Amortización acelerada” y deberá contener el plazo de amortización a aplicar respecto de cada uno de los bienes.
-La mencionada opción sólo podrá ser ejercida sobre los bienes detallados (inciso b) del segundo párrafo del artículo 183 antes citado), debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación y que se encuentren aptos para ser utilizados en el proyecto respectivo, y con relación a todas las inversiones que se realicen en la totalidad de la vida del “VPU”, a los fines de garantizar la ejecución de los planes de inversión.
-Los bienes incorporados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y su respectiva amortización, deberán ser coincidentes con los informados en la presentación digital (artículo 24 de la presente).
VI-FACTURACIÓN. CONSIDERACIONES
-A los efectos de la habilitación para la emisión de comprobantes clase “A”, los “VPU” se encontrarán exceptuados de observar los requisitos, condiciones y demás formalidades, establecidos (inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias).
VII-DISPOSICIONES GENERALES
-La Autoridad de Aplicación informará a la Administración Federal las novedades respecto de los “VPU” adheridos al “RIGI” -vgr. suspensiones, bajas y reincorporaciones- mediante la utilización del formulario de declaración jurada N° 1266.
Vigencia: 23/10/2024

 

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN SEGÚN LA ACTIVIDAD. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES. NUEVO PROCEDIMIENTO

AFIP establece que a partir del periodo fiscal octubre 2024, la información del débito y crédito fiscal, ingresada previamente en el “Libro IVA Digital”, se podrá visualizar en el formulario “F2002 IVA por Actividad”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5591 (B.O. 24/10/2024) la AFIP, establece lo siguiente:
ALCANCE
-Los responsables alcanzados (Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2° de la presente), a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.
-Se encuentran alcanzados por la presente, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.
CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
-La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). A dichos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal obtenida (Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria).
En el sistema se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual (Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias).
El mencionado formulario deberá ser presentado ante la Administración Federal por transferencia electrónica de datos.
VENCIMIENTO
-La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos, establecido por la “Agenda General de Vencimientos” (Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias), debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.
PAGO DEL SALDO RESULTANTE
-El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.
RECTIFICATIVAS
-Para la confección de declaraciones juradas rectificativas conforme al procedimiento establecido por esta resolución general, los sujetos indicados (artículo 2° de la presente) deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado.
Vigencia: 25/10/2024
Aplicación: para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.