Memorandum 137-2024
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN. PROCEDIMIENTO
El Ministerio de Economía determina los procedimientos, según el tipo, para la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el que se realizará exclusivamente a través de la plataforma de trámites a distancia y fija un plazo de 45 días hábiles administrativos contados desde la presentación para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión.
El Ministerio de Economía de la Nación, mediante la Resolución (MEN) 1074 (B.O. 22/10/2024), establece lo siguiente:
-Se aprueban los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, los que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, los cuales se realizarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
-Se establece que las mercaderías (artículo 8° del anexo I aprobado por el Decreto N° 749 del 22/8/2024 y su modificatorio) son las identificadas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el anexo I del decreto 557 del 25/10/2023.
-Se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía, lo siguiente:
*el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, (inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio).
*el establecimiento de los criterios (artículo 8° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio).
*que, en forma conjunta con la AFIP, y por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementen, en el marco de sus respectivas competencias los sistemas a los que refieren (artículos 12, 20 y 82 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio).
Las autorizaciones para la importación que aplican al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.
Se dispondrán medios electrónicos para la provisión de la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su control.
*la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto (artículo 23 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio).
*junto con la AFIP, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación.
El Ministerio de Economía podrá aceptar la garantía luego del cumplimiento de los parámetros procedimentales y técnicos antes mencionados.
El otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI.
-Se autoriza a la AFIP para que instrumente las garantías por actuación u operación en los términos previstos (Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias).
-Se autoriza a los titulares de las dependencias intervinientes en los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)” al dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias que correspondan en el ámbito de su competencia.
Vigencia: 22/10/2024
REGLAMENTACIÓN. PRECISIONES TÉCNICAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN. MODIFICACIÓN
El Poder Ejecutivo establece algunas precisiones técnicas del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que buscan simplificar los trámites para quienes deseen adherirse al programa y establecer reglas claras para evitar incumplimientos.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 940 (B.O. 22/10/2024), establece que:
Se sustituyen e incorporan diversas normas a la Reglamentación del RIGI aprobada por el Decreto N° 749/24.
SUCURSAL DEDICADA O ESPECIAL
Sucursal Dedicada o Especial. Sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único.
MERCADERÍAS IMPORTADAS
Mercaderías. Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI a los efectos de lo dispuesto (artículo 169 de la Ley N° 27.742) son:
a. los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados (Anexo I del Decreto N° 557/23), para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o
b. los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI.
En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria.
En aquellos supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de partida, la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios para considerar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación.
En el caso de los proveedores de servicios que no incorporen a tal fin un proceso de transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados (Anexo I del Decreto N° 557/23), los incentivos y derechos previstos (artículo 190 de la Ley N° 27.742) resultarán aplicables única y exclusivamente respecto de las mercaderías comprendidas en el inciso b) precedente.
PROVISIONES NO CONCRETADAS
Provisiones no concretadas. En los casos en los que se admita la adhesión de un proveedor al RIGI respecto de provisiones aún no concretadas, la mercadería importada deberá permanecer almacenada sin derecho a uso.
El proveedor deberá informar a la Autoridad de Aplicación la concreción de la contratación dentro de los CINCO (5) días hábiles de ocurrida, plazo a partir del cual podrá disponer de la mercadería para los fines informados y autorizados sobre la base del RIGI.
Si dichas contrataciones no se concretaran en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo, el proveedor importador deberá proceder a la reexportación de la mercadería dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes bajo apercibimiento de abonar los tributos que graven la importación para consumo calculados, al momento de la desafectación, de conformidad con el cálculo previsto (artículo 15 de la presente reglamentación).
TRANSFERENCIA DE LA MERCADERÍA
Transferencia de la mercadería. El proveedor de servicio adherido al RIGI no podrá transferir a un tercero, adherido o no adherido al RIGI, la mercadería que hubiera sido importada al amparo del incentivo previsto (artículo 190 de la Ley N° 27.742) para la prestación de servicios por parte del proveedor a VPU adheridos, con anterioridad a la extinción de su vida útil. Ello, salvo que medie autorización expresa previa de la Autoridad de Aplicación y se abonen los correspondientes tributos que no hayan sido abonados en virtud del incentivo previsto (artículo 190 de la Ley N° 27.742), calculados al momento de la autorización de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto (artículo 15 de la presente reglamentación).
En el supuesto de que la transferencia de la mercadería se realice luego de haberse configurado la extinción de su vida útil o de ser autorizada su reexportación, no será exigible el pago de dichos tributos.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Dicha responsabilidad solidaria no resulta aplicable con relación al supuesto contemplado (inciso g) del artículo 211 e inciso h) del artículo 213 de la Ley N° 27.742). En esos supuestos la responsabilidad solidaria será la que surja de lo establecido (Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y en la Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESPECIALES
La resolución que disponga el incumplimiento de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo determinará, de corresponder, el mantenimiento de la adhesión del proyecto al RIGI y las condiciones en las que deberá adecuar el Proyecto, incluyendo entre otras la conformación de un único VPU; todo ello bajo apercibimiento de no continuar adherido al régimen, así como las sanciones que por su actuación le correspondan, ordenando en su caso el cambio de registro.
SUSPENSIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O LA CONVOCATORIA
Dicha suspensión se extenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional o la convocatoria a una audiencia y hasta:
a. la presentación por parte del VPU de la información o aclaraciones requeridas; o
b. la celebración de la audiencia citada.
SUCURSAL DEDICADA
En el supuesto de constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos (artículo 221 de la Ley N° 27.742), incluido el Panel RIGI conforme lo establece (artículo 134 de la presente reglamentación). El solicitante podrá proponer a la Autoridad de Aplicación cualquier otro mecanismo de solución de controversias, invocando el artículo 221, último párrafo de la Ley N° 27.742.
BIENES DE CAPITAL NUEVOS
Los bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes a que hace referencia el párrafo precedente corresponden a los productos identificados como BK y BIT (Anexo I del Decreto Nº 557/23). Ello, sin perjuicio de otros bienes del referido Anexo I que el VPU solicite y fueran excepcionalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación para ser importados al amparo del beneficio arancelario en la medida que resulten esenciales para el cumplimiento del Proyecto RIGI.
FECHA DE PUESTA EN MARCHA
La ‘fecha de puesta en marcha’ deberá ser informada por el VPU a la Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, detallando específicamente el modo del cumplimiento de alguno de los dos supuestos enunciados en el primer párrafo (por ejemplo, la fecha de la primera exportación, desembolso, el monto y activo computable al que fue aplicado, etc.). Dicha información será posteriormente remitida por la Autoridad de Aplicación al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
BAJA VOLUNTARIA
Baja voluntaria. El VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI, conforme las previsiones (artículo 210 de la Ley N° 27.742), siempre y cuando no se hubiere notificado el inicio de un sumario infraccional (incisos f) o g) del artículo 211 de la Ley N° 27.742) y este no tuviera resolución firme.
PROYECTOS DE EXPORTACIÓN ESTRATÉGICA DE LARGO PLAZO
En el supuesto de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, para la solicitud de baja voluntaria prevista en el artículo anterior, el monto de inversión mínima a considerar será el previsto en el artículo 40, inciso c) de esta reglamentación.
SANCIONES
A los fines de la aplicación de sanciones, conforme lo previsto (inciso a) del artículo 211 de la Ley N° 27.742), el pedido de información requerida por la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes deberá ser reiterado o versar sobre aspectos sustanciales del RIGI y estar precedido de una intimación fehaciente al VPU, bajo apercibimiento de sanción.
En el supuesto previsto (inciso g) del artículo 211 de la Ley N° 27.742), la resolución condenatoria firme y definitiva acarreará el pago de los tributos aduaneros dispensados en oportunidad de la importación (artículo 190 de la Ley N° 27.742), y habilitará en su caso la ejecución de las garantías previstas (artículo 182 de la Ley N° 27.742 y los artículos 65 y 66 del presente reglamento, según corresponda).
Se entenderá que el VPU ha incurrido en el supuesto previsto (inciso g) del artículo 211 de la Ley N° 27.742), con los efectos (inciso h) del artículo 213 de dicha norma), cuando se verifique alguno de los incumplimientos previstos (apartado a)), en concurrencia con la circunstancia descripta (apartado b)), conforme se detalla a continuación:
a. El VPU adherido ha incurrido en alguno de los siguientes incumplimientos:
i. el uso y goce de incentivos mediante dolo, fraude o abuso de derechos;
ii. incumplimiento del porcentaje del monto mínimo de inversión aplicable, dentro de los DOS (2) primeros años salvo modificación por parte de la Autoridad de Aplicación;
iii. incumplimiento de la condición de larga maduración prevista (segundo párrafo del artículo 172 de la Ley N° 27.742); o
iv. incumplimiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto mínimo de inversión dentro de la fecha límite declarada salvo modificación autorizada.
b. El VPU hubiese usado o gozado de alguno de los incentivos del RIGI con fecha posterior al día en que, según la resolución condenatoria firme y definitiva, se hubiese incurrido en incumplimiento.
En el caso de los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo en los que se incumpla con el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto mínimo de inversión pero el Proyecto se mantenga adherido al RIGI (artículo 45 de la presente reglamentación), se entenderá que se ha configurado el supuesto previsto (tercer párrafo del presente artículo) cuando, con fecha posterior al día en que según la resolución condenatoria firme y definitiva se hubiese incurrido en el incumplimiento, se haya hecho uso o goce de alguno de los incentivos exclusivos derivados de la condición de Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
INCUMPLIMIENTODE UNA UNIÓN TRANSITORIA
Constatado el incumplimiento por parte de una unión transitoria o cualquier otro tipo de contrato asociativo titular de un VPU, el representante y cada uno de los partícipes tienen responsabilidad solidaria e ilimitada con relación a (i) los incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios utilizados indebidamente; (ii) sus intereses resarcitorios y (iii) demás sanciones que resulten de aplicación, conforme lo establecido (artículo 213 de la Ley N° 27.742). Idéntico tratamiento le resultará aplicable a la Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada o sucursal de sociedad extranjera o Sucursal Dedicada, titular de un VPU, una vez constatado el goce indebido de los respectivos incentivos.
LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS
Listado de Profesionales Habilitados. Listado de profesionales habilitados a ser confeccionado (artículo 134 de la presente reglamentación).
SUSPENSIÓN DEL IMPUESTO PAIS
A los fines de lo dispuesto (artículo 190 de la Ley N° 27.742), suspéndese el pago del impuesto previsto (inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones) para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones indicadas (artículo 190).
Vigencia: 22/10/2024
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES “REIBP”
AFIP extiende los plazos para realizar el ingreso del pago inicial por parte de aquellos sujetos que al 30/9/2024 no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción al REIBP por los bienes que no hayan regularizado y además para los sujetos que hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 para que puedan manifestar la opción de adhesión al REIBP, e ingresar el pago inicial correspondiente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5588 (B.O. 23/10/2024, establece lo siguiente:
- 1) OPCIÓN DE ADHESIÓN. BIENES NO REGULARIZADOS
Los sujetos encuadrados (Título II de la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria), que al 30 de septiembre de 2024, inclusive, no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP (F.3337) por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el pago inicial previsto (artículo 7° de la mencionada resolución general) hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.
- 2) ADHESIÓN AL REIBP. SUJETOS COMPENDIDOS
Los sujetos comprendidos (artículo 2° de la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria), que hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido (artículos 6° y 7° de la mencionada norma), hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.
- 3) SUJETOS COMPRENDIDOS EN 1 y 2
Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados (puntos 1 y 2 precedentes), podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante según lo dispuesto (artículos 9° y 10 de la Resolución General Nº 5.544 y su modificatoria), así como también -de resultar aplicable- el del incremento establecido (artículo 17 de dicha norma), hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Vigencia: 22/10/2024