Memorandum 134-2024

16 de Octubre

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONES. AUTÓNOMOS. ACTORES. DEDUCCIONES PERSONALES Y ESCALAS DEL IMPUESTO. MODIFICACIÓN

AFIP rectifico los tramos de las escalas y las deducciones del impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que rectificó las tablas de los tramos de las escalas del artículo 94 y las deducciones del artículo 30 del impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para realizar la actualización de los tramos de la escala del artículo 94 y de las deducciones personales del artículo 30 utiliza el coeficiente de es del 1,1335 (13,35%) que equivale a la variación del IPC entre agosto y junio de 2024.
Anteriormente el Fisco había actualizado las escalas y las deducciones utilizando el coeficiente de 1,083714 (8,37%).
Este ajuste se debe a lo establecido por el artículo 74 de la ley 27743.
Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
·      Liquidación anual
·      Aplicable a remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
Deducciones personales del artículo 30
Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.
·      Liquidación anual
·      Deducciones - segundo período
Deducciones específicas
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.
·      Deducciones 2024
Excepcionalmente para el año 2024, se deberá considerar la ganancia no imponible establecida en la ley 27743 para los meses de enero a agosto, ambos inclusive.
Este valor se actualizó en el mes de septiembre, siendo de aplicación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Más información: Micrositio Impuesto a las Ganancias

A partir del período 2025, cuando el tope para las deducciones generales se determine en función de la ganancia no imponible del período, esta se computará mensualmente, de la siguiente manera:
·    En el primer semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1° de enero de cada año.
·    En el segundo semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resulten del punto anterior.
·    En oportunidad de la liquidación anual: acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio.

 

 

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. RÉGIMEN DE ANTICIPOS. PERÍODO FISCAL 2024. PRORROGA

AFIP modifica las fechas de vencimientos establecida para el pago del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024, para las personas humanas y sucesiones indivisas y del segundo anticipo para el impuesto sobre los bienes personales, para los mismos sujetos y período fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General (AFIP) 5584 (B.O. 14/10/2024), establece lo siguiente:
-Que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias) con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

a) Impuesto a las ganancias:


PRIMER ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0 a 9

25/10/2024

SEGUNDO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/11/2024

4, 5 y 6

14/11/2024

7, 8 y 9

15/11/2024

b) Impuesto sobre los bienes personales:


PRIMER ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

14/10/2024

4, 5 y 6

15/10/2024

7, 8 y 9

16/10/2024

SEGUNDO ANTICIPO

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/11/2024

4, 5 y 6

14/11/2024

7, 8 y 9

15/11/2024

Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), NO se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
Vigencia: 10/10/2024

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

MORATORIA. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. TASA DE FINANCIACIÓN

AFIP establece adecuaciones a la tasa de financiamiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas (Mipymes), entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, en el marco de la moratoria impositiva y el alivio fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General N° 5583 (B.O. 14/10/2024) la AFIP, establece lo siguiente:
Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores. (Ley 27653. Resolución General (AFIP) 5101)
· Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- 
No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos  “Medianas Empresas”-Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes.
· Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización
No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos “Medianas Empresas”-Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes.
Vigencia: 10/10/2024
Aplicación: para las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses de octubre de 2024 y siguientes.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.