Memorandum 131-2024

30 de Septiembre

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

REMUNERACIONES. ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS Y DEDUCCIONES. A PARTIR DEL MES SEPTIEMBRE

AFIP informó, en su página “web” los nuevos tramos de las escalas (artículo 94) y las deducciones (artículo 30 del impuesto a las ganancias), aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se actualizaron los tramos de las escalas y las deducciones del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas.
El coeficiente utilizado por AFIP para la actualización es del 1,083714 (8,37%) que equivale a la variación del IPC entre agosto y junio 2024, es decir considerando dos meses.

Escalas de alícuotas del artículo 94
Las personas humanas y las sucesiones indivisas abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Deducciones personales del artículo 30
Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.

Deducciones específicas
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a partir del período fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, vigentes en cada mes del período.

Más información: Micrositio Impuesto a las Ganancias

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. FIJACIÓN DE LAS TASAS PARA EL PERÍODO OCTUBRE- NOVIEMBRE

AFIP publicó, en su página web, las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables en el bimestre octubre - noviembre.

Mediante la publicación en su página “Web”, la AFIP, estableció las siguientes tasas:
- Interés resarcitorio: 6.41 %
- Interés punitorio: 7.39
Estas tasas se mantienen igual con respecto a las aplicables en el bimestre anterior.

 

 

 

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

DECLARACIÓN DE DÍA INHÁBIL PARA LA SALA “A”

El Tribunal Fiscal de la Nación declara asueto para el personal y día inhábil a los efectos procesales, de la Sala "A".

A través de la Resolución 120 (B.O. 25/9/2024) el T.F.N., establece lo siguiente:
-Declarar asueto para el personal de la SALA “A” del Tribunal Fiscal de la Nación, con Competencia Impositiva, el día martes 24 de septiembre de 2024.
-Declarar inhábil a los efectos procesales, el día martes 24 de septiembre de 2024, respecto de la SALA “A” del Tribunal Fiscal de la Nación, con Competencia Impositiva.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

La AFIP establece los requisitos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley 27.742, y reglamentado por el Decreto 847/2024.

La Administración Federal de Ingresos Púbicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5577 (B.O. 27/09/2024), resuelve:

TÍTULO I - PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO
- Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.742.
Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
- A efectos de regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:
a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” que se detallan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).
Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado en el párrafo precedente deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 5°.
c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).
- A los fines indicados en el artículo anterior, esta Administración Federal pondrá a disposición de los empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del Organismo ( https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ ).
- La regularización de las relaciones laborales prevista en el Título IV de la Ley N° 27.742 producirá los efectos indicados en los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del artículo 77 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.
Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación previstas en el artículo 5º de la presente, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:
1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)
3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado Sistema Registral, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones
Esta Administración Federal comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
- Los beneficios previstos en el artículo 77 de la Ley N° 27.742 resultarán procedentes siempre que se verifique que la regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en las declaraciones juradas previstas en el inciso b) del artículo 2°, se realice hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” de este Organismo ( https://www.afip.gob.ar ), opción “Ley Nº 27742 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.
Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la presente.
- Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:
301-622-019 Aportes SS Ley 27.742
351-623-019 Contribuciones SS Ley 27.742
302-622-019 Aportes Obra Social Ley 27.742
352-623-019 Contribuciones Obra Social Ley 27.742

TÍTULO II - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
- Las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social señalados en el artículo 4° -incluidos sus intereses- devengados hasta el período fiscal julio de 2024, inclusive, podrán ser ingresadas mediante el presente plan de facilidades de pago.
- Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
b) Entidades sin fines de lucro que a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago se encuentren registradas ante esta Administración Federal bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

Asociación

87

Fundación

94

Cooperativa

95

Cooperativa Efectora

167

Consorcio de Propietarios

203

Mutual

215

Cooperadora

223

Otras Entidades Civiles

242

Instituto de Vida Consagrada

256

Asociación Simple

257

Iglesia, Entidades Religiosas

260

Iglesia Católica

c) Resto de los empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.
- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan seguidamente:


TIPOS DE EMPLEADORES

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA

Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro

28

15%

Medianas Empresas
Tramos 1 y 2

16

20%

Resto de los empleadores

12

25%

- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” ( https://www.afip.gob.ar/misfacilidades ).
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en el artículo anterior, según corresponda.
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
d) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores a que se refiere el artículo anterior, conforme se indica a continuación:
1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
2. Medianas Empresas Tramos 1 y 2: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
3. Resto de los empleadores: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y esta Administración Federal quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
- Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.
El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.
- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 - Plan de Facilidades de Pago - Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, excepto lo indicado en el artículo anterior.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado en la presente norma.

Vigencia: 30/09/2024

 

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

Aplicación de la nueva fórmula de movilidad con el aumento del 4,17%, para el mes de octubre del año 2024, principales aspectos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 840/2024 (B.O. 27/09/2024) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a cuatro con diecisiete por ciento (4,17%) , que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.
Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de octubre de 2024, están disponible en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente los publicaremos por este medio.
La percepción de un ingreso superior a pesos un millón setecientos noventa y nueve mil setecientos treinta y tres ($1.799.733) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes,  queda en la suma de pesos tres millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis ($3.599.466)
Vigencia: 27/09/2024
Aplicación: a partir del mes de octubre de 2024

 

 

 

 

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.

Mediante la Disposición (GCP) 9/2024 (B.O. 27/09/2024) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas). Por lo expuesto, el mismo será de pesos novecientos ochenta y nueve ($ 989) para el devengado del mes de septiembre de 2024.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de octubre de 2024.
Vigencia: 27/09/2024
Aplicación: a partir del 01/10/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.