Memorandum 120-2024

03 de Septiembre

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA

DETERMINADAS IMPORTACIONES. SERVICIOS DE FLETES. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA

El Poder Ejecutivo Nacional reduce al 7,5% la alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 777 (B.O. 2/9/2924), establece que:
-Se reduce al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas para determinadas importaciones de bienes, compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país y por la adquisición de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior (incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99/ 2019 y sus modificaciones).
RECORDAMOS (primer párrafo del Artículo 13 bis del título III inc. d) y e) Dto. 99/2019)
d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %).
e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %).
Vigencia: 2/09/2024
Aplicación: para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el 3/09/2024

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP): ADECUACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

AFIP procede a la adecuación de sus sistemas informáticos para el cálculo automático del importe correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la emisión de su Resolución General (AFIP) 5556 (B.O. 02/09/2024) establece lo siguiente:
- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 47 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe fijo correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus respectivas actualizaciones, a partir del período devengado agosto de 2024.
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
- A fin de determinar la obligación con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, los sistemas adicionarán de forma automática el importe correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) del mes de liquidación, y el empleador deberá consignar únicamente el importe fijo que surja del contrato entre las partes, en caso de corresponder.
Aquel empleador que determine sus obligaciones a través del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, deberá consignar en la versión 47 -en el campo “importe fijo contractual” de la declaración jurada- el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).
Los empleadores que determinen sus obligaciones a través de los servicios “Declaración en Línea” o “Libro de Sueldos Digital” deberán -con carácter previo a presentar la primera declaración jurada mediante la versión 47-, ingresar al módulo “para actualizar sus datos de empleador” del servicio “Declaración en Línea”, y consignar en el campo “importe fijo contractual” el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).
- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar los sistemas informáticos denominados “Declaración en Línea” y “Libro de Sueldos Digital”, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en los micrositios “web” institucionales (https://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/) y (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024, presentadas con una versión anterior a la versión 47, serán consideradas válidas al efecto de cumplir con la obligación.
Vigencia: 2/09/2024

 

 

 

RIESGOS DEL TRABAJO: ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2024

Se actualiza el valor de las multas por incumplimiento por parte de los Empleadores “Autoasegurados”.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emite la resolución (SRT) 56/2024 (B.O. 2/09/2024) establece el valor de la multa por incumplimiento de los empleadores autoasegurados.
Dicho valor queda establecido en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 85/100 ($ 51.598,85) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 588 de fecha 21 de agosto de 2024.
Vigencia: 1/09/2024

 

 

 

JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL

El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 783/2024 (B.O. 2/09/2024) establece:
- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000).
- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.
- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.
- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Vigencia: 2/09/2024
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de septiembre de 2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.