Memorandum 114-2024

27 de Agosto

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

El Poder Ejecutivo Nacional, reglamenta el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), donde, entre otras normas, establece que sociedades pueden adherir al régimen y que beneficios en materia impositiva pueden obtener.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 749 (B.O. 23/08/2024), establece:
-Aprobar la Reglamentación del RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742, la que, como ANEXO (IF-2024-90250146-APN-SPEN), forma parte integrante del presente decreto bajo análisis.
-Las normas complementarias a la presente reglamentación deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de esta reglamentación.
Recordamos que:
A través de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII - RÉGIMIEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley 27.742 se creó un régimen promocional por el que se establecen para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Vigencia: 23/08/2024

A continuación exponemos un detalle del contenido del citado ANEXO I, que podrán consultar en el siguiente link
Capítulo I.  Creación y ámbito de aplicación. Reglamentación de los artículos 164 a 166
Capítulo II. Plazo. Sujetos habilitados. Reglamentación de los artículos 167 a 171
Sección I. Definiciones
Sección II. Sujetos habilitados. Vehículos de Proyecto Único (VPU)
Sección III. Proveedores de bienes o servicios con mercadería importada
Sección IV. Prohibición para adherir al RIGI
Capítulo III. Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI. Plan de inversión. Procedimientos y efectos. Reglamentación de los artículos 172 a 181
Sección I. Montos mínimos. Activos computables. Inversión de largo plazo
Sección II. Exportaciones Estratégicas de Largo Plazo
Sección III. Procedimiento de adhesión
Sección IV. Ampliación de proyectos
Sección V. Control, modificaciones y garantía
Capítulo IV. Incentivos tributarios y aduaneros. Reglamentación de los artículos 183 a 197
Sección I. Impuesto a las ganancias
Sección II. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Sección III. Tratamiento tributario de las uniones transitorias u otros contratos asociativos
Sección IV. Importaciones
Sección V. Reglamentación del artículo 193. Derechos, incentivos, facilitaciones y garantías
Sección VI. Tratamiento tributario de las Sucursales Dedicadas o Especiales
Sección VII. Reorganizaciones de empresas
Capítulo V. Incentivos cambiarios. Reglamentación a los artículos 198 a 200
Capítulo VI. Estabilidad. Compatibilidad con otros regímenes. Cesiones. Reglamentación de los artículos 201 a 208
Capítulo VII. Terminación de los incentivos bajo el RIGI. Reglamentación de los artículos 209 y 210
Capítulo VIII. Régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU. Reglamentación de los artículos 211 a 217
Capítulo IX. De la autoridad de aplicación
Capítulo X. Jurisdicción y arbitraje
Capítulo XI. Disposiciones transitorias del RIGI

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.