Memorandum 110-2024

19 de Agosto

 

SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.

Recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Teniendo en cuenta que dicha actualización se realiza para el corriente mes de julio, tomando en cuenta el IPC del mes de mayo que ascendió al 4,58%, porcentaje que fue receptado en la Resolución (ANSeS) 390/2024 (B.O. 23/07/2024)
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

1.  NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante la resolución (ANSeS) 390/2024 (B.O. 23/07/2024) antes citada, los nuevos límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

 

ANTERIOR
Bases imponibles vigentes para el mes de julio de 2024

 

NUEVO
Bases imponibles vigentes para el mes de agosto de 2024

Aportes del personal
1. Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $72.607,58
Máxima $2.359.712,22

Mínima $75.933,01
Máxima $2.467.787,04

3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

Mínima $145.215,16*
Máxima $2.359.712,22

Mínima $151.866,02*
Máxima $2.467.787,04

Contribuciones del empleador
1. Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $72.607,58
Sin límite máximo

Mínima $75.933,01
Sin límite máximo

5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
6. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $145.215,16*
Sin límite máximo

Mínima $151.866,02*
Sin límite máximo

7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $72.607,58
Sin límite máximo

Mínima $75.933,01
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 4,58%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado agosto -con vencimiento en el mes de septiembre de 2024- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-agosto-2024.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $911.165,49 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para el devengado julio 2024

NUEVO
Aportes vigentes desde el devengado agosto 2024 (vencimiento septiembre 2024)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

$38.723,82

$40.497,37

II

$54.212,52

$56.695,45

III

$77.446,98

$80.994,04

IV

$123.915,08

$129.590,40

V

$170.382,58

$178.186,10

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

$42.354,18

$44.294,00

II' (II prima)

$59.294,95

$62.010,65

III' (III prima)

$84.707,63

$88.587,23

IV' (IV prima)

$135.532,12

$141.739,50

V' (V prima)

$186.355,95

$194.891,05

Afiliaciones voluntarias

I

$38.723,82

$40.497,37

Menores de 21 años

I

$38.723,82

$40.497,37

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones- que ingresen- reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

$32.673,22

$34.169,66

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

$13.311,31

$13.920,97

Vigencia: 15/08/2024
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de su resolución (ANSeS) 389/2024 (B.O. 23/07/2024), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el mes de agosto 2024, en $ 3.321.518,00.
Establece que la percepción de un ingreso superior a $ 1.660.759 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 389 /2024, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
·   Asignaciones familiares y rangos salariales:
-    Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 599.760,00 a $ 627.230,00 pasarán de cobrar a $ 38.731,00 a $ 40.505,00 por cada hijo.
-    Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 879.612,00 a $ 919.899,00 pasarán de cobrar de $ 26.123,00 a $ 27.320,00 por cada hijo.
-    Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 1.015.543,00 a $ 1.062.055.,00 pasarán de cobrar de $ 15.797,00 a $ 16.521,00 por cada hijo.
-    Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 3.321.518,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 8.146,00 a $ 8.520,00 por cada hijo.
·   Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
-    Nacimiento: pasa de $45.146,00 a $ 47.214,00
-    Adopción: pasa de $269.962,00 a $ 282.327,00.
-    Matrimonio: pasa de $67.602,00 a $ 70.699,00.
-    Cónyuge: pasa de $9.391,00 a $ 9.822,00.
-    Ayuda escolar anual: pasa de $103.176,00 a $107.902,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado agosto 2024

 

 

PROPINAS – TRATAMIENTO LABORAL

El Poder Ejecutivo Nacional modifica la Ley 20.744 (LCT) estableciendo que los comercios podrán recibir las propinas para el personal por medios electrónicos y que las mismas no serán consideradas, a ningún efecto, como remuneración.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto (PEN) 731/2024 (B.O. 14/08/2024) establece sustituir el artículo 113 de la Ley 20.744 (LCT) (t.o. 1976) y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
Los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos. El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.
El Ministerio De Economía, a través de la autoridad competente, podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevas actividades.
En ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario.
Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos. No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción por parte de los empleadores, ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos.
Los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos previstos en el presente decreto deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad. Dichos importes deberán acreditarse en la cuenta asignada a tal efecto de manera inmediata o en el menor plazo posible, según establezca el Banco Central De La República Argentina. La acreditación podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo. El esquema de pago digital de propinas deberá cumplir con el principio de interoperabilidad.
Cuando actúen como intermediarios del pago de propinas los comercios y/o establecimientos comprendidos en el presente decreto deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo.
Los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador.
La Superintendencia De Entidades Financieras Y Cambiarias del Banco Central De La República Argentina supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
El Banco Central De La República Argentina y el Ministerio De Economía, en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación de la presente medida.
Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley 24.240 y sus modificaciones y en el artículo 48 de la Ley 25.065 y sus modificaciones.
Vigencia: 14/08/2024
Aplicación: a partir del 14/08/2024, excepto todo lo vinculado al cobro electrónico y transferencia a los trabajadores de los montos recibidos electrónicamente, que entrarán en vigencia a los 90 días desde esa fecha

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

CUENTAS RECAUDADORAS DE PROPINAS. EXENCIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional establece que quedan exentas las cuentas recaudadoras especiales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas para los trabajadores en relación de dependencia.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 737 (B.O. 16/08/2024), establece lo siguiente:
- Se incorpora como exención del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a la siguiente:
- Las cuentas recaudadoras especiales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas en los términos del citado Decreto.
Vigencia: 16/8/2024
Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de los noventa (90) días a contar desde el 14/8/2024 (artículo 6° del Decreto N° 731/24).

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.