Memorandum 109-2024

13 de Agosto

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

REGISTRO DE LOCACIONES DE INMUEBLES. DEBER DE REGISTRACIÓN. REDUCEN ALCANCE

AFIP acota los alcances del deber de registración de contratos de locación, a los locadores que decidan usufructuar determinados incentivos fiscales; y se elimina el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5545 (B.O. 12/08/2024), establece lo siguiente:

A - REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES. SUJETOS ALCANZADOS
A los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

B - CONDOMINIOS
La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes.

C - PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN
La registración de los contratos de locación previstos en la presente deberá realizarse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración, a través del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, con la Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo previsto.
Dentro del servicio, el interesado deberá acceder a la opción “Declaración de contratos” a fin de informar los datos referidos al contrato celebrado y adjuntar el contrato en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg”.
Los datos a informar podrán ser consultados en la opción “Alquileres” del micrositio “Inmuebles” (https://www.afip.gob.ar/inmuebles).
Cumplido lo dispuesto, el sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia -que podrá ser descargada- conteniendo el código identificador del contrato.
Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo.

D-MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS. PLAZOS PARA INFORMAR
-Las modificaciones de los contratos registrados y las actualizaciones del valor de la locación, deberán ser informadas dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores de producidas, siguiendo los procedimientos y pautas previstos.
En el caso de renovaciones de contratos de locación, el mencionado servicio permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquellos que hayan sufrido alguna variación.
En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia con el código identificador del contrato.

E - CONSULTA DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS
Los contratos registrados en los términos de la presente podrán ser consultados a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, accediendo a la opción “Consulta de contratos”.

F - OTRAS DISPOSICIONES
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Los sujetos interesados podrán hacer uso de los incentivos por los períodos comprendidos (Ley N° 27.737) anteriores al 13 de agosto de 2024, siempre que los respectivos contratos sean registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
No obstante, los contratos registrados (Resolución General N° 4.933, su modificatoria y complementaria), que se encuentren vigentes al 12/08/2024 no deberán registrarse nuevamente, excepto que corresponda informar modificaciones, actualizaciones del valor de la locación o renovaciones.
Vigencia: 13/08/2024

 

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA OEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

PROCEDIMIENTO PARA REINGRESAR AL RÉGIMEN. BENEFICIOS PARA LOCADORES DE INMUEBLES. FORMA DE USUFRUCTUARLO.

AFIP establece el procedimiento para reingresar al monotributo a aquellos contribuyentes que en virtud de los nuevos parámetros dispuestos por el paquete fiscal quedan nuevamente incluidos en el régimen y además implementa la forma de acceder a la exención en el régimen para aquellos sujetos que obtengan ingresos de hasta dos inmuebles en locación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) 5546 (B.O. 12/08/2024), establece lo siguiente:

A - CATEGORIZACIÓN
-Los pequeños contribuyentes deberán considerar para efectuar su categorización y recategorización, los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos, conforme se indica a continuación:

CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA (ANUAL)

MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS

A

Hasta $6.450.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.330 KW

Hasta $1.500.000

B

Hasta $9.450.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $1.500.000

C

Hasta $13.250.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $2.050.000

D

Hasta $16.450.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $2.050.0000

E

Hasta $19.350.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $2.600.000

F

Hasta $24.250.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $2.600.000

G

Hasta $29.000.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $3.100.000

H

Hasta $44.000.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $4.500.000

I

Hasta $49.250.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $4.500.000

J

Hasta $56.400.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $4.500.000

K

Hasta $68.000.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $4.500.000

Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar). Asimismo, deberán obtener la nueva credencial, la que contendrá -en su caso- el Código Único de Revista (CUR) actualizado.
Los valores indicados en el presente cuadro tendrán efectos a partir del período enero de 2024, inclusive.
La Administración Federal actualizará las credenciales de los pequeños contribuyentes encuadrados en la categoría A que realicen actividad primaria y de quienes revistan en las categorías “A exento” y “B exento”, a fin de consignar el correspondiente Código Único de Revista (CUR), en función de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 27.743. Las mismas deberán ser reimpresas por los responsables.
La obligación de pago correspondiente al período mensual julio de 2024 deberá abonarse de acuerdo con los valores vigentes en la tabla denominada “Enero a julio 2024”, publicada en el portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), la que podrá ser consultada seleccionando la opción “ver montos y categorías anteriores”.
Las obligaciones correspondientes al período agosto de 2024 y siguientes deberán ingresarse conforme a los valores establecidos, los que podrán ser consultados en el referido portal.

B - REINGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
Los pequeños contribuyentes que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por haber superado los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y/o montos de alquileres devengados anualmente, vigentes con anterioridad al 8/7/2024, o que hubiesen renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por las normas vigentes, en la medida que reúnan las restantes condiciones subjetivas y objetivas requeridas.
Dicha opción podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar).

C – INCENTIVOS. LOCACIÓN DE INMUEBLES
A efectos de usufructuar el beneficio dispuesto, los sujetos que adhieran o hubieran adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) exclusivamente a efectos de realizar la actividad de locación de hasta DOS (2) inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
En los supuestos en que dicha registración resulte aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, la misma deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Asimismo, los mencionados sujetos deberán declarar el código de actividad “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, o a través del referido portal, opción “Modificación o Baja/Actividades Económicas”.
A fin de gozar de la referida exención, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
Los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido con lo dispuesto, podrán solicitar la reimputación del impuesto integrado abonado correspondiente a los períodos mensuales devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, ambos inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, o su devolución de acuerdo con el procedimiento previsto, a través del programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0”, disponible en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”.
Los sujetos que hubiesen renunciado o comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) solicitando el alta en los tributos del Régimen General luego del 17/10/2023, por haber excedido la cantidad de unidades de explotación conforme las normas aplicables con anterioridad a la vigencia de la referida ley, podrán solicitar la adhesión al citado Régimen Simplificado, con efectos desde el momento de tal solicitud, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al mismo.

D - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.309, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
Unidades de explotación. Inmuebles.
La cantidad de unidades de explotación utilizadas será tenida en cuenta a efectos del límite previsto. A tales fines, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación de los que éste forme parte, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles -RELI”.
Recategorización
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.
Exclusión de pleno derecho
De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) en el caso de venta de bienes o al CUARENTA POR CIENTO (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho.
Locadores de bienes inmuebles. Exención
Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de DOS (2) y se trate de contratos debidamente registrados en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.
Actualización semestral
La actualización semestral prevista se efectuará en los meses de enero y julio de cada año y surtirá efecto desde el primer día de los meses de febrero y agosto, respectivamente. La Administración Federal difundirá, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes:
a) para locación y/o prestación de servicios,
b) no haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediato anterior al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a la suma máxima establecida, 
c) la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto 
Vigencia: 9/08/2024, excepto las modificaciones dispuestas en materia de recategorización semestral y de la actualización semestral que regirán a partir del 1° de enero de 2025 inclusive, la cantidad de unidades de explotación utilizadas

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. SIRADIG. DEDUCCIÓN DE ALQUILERES. MODIFICACIONES.

AFIP suprime la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del SIRADIG a los fines del cómputo de las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a vivienda.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5547 (B.O. 12/08/2024), establece lo siguiente:

DEDUCCIONES. ALQUILERES DE INMUEBLES
El CUARENTA POR CIENTO (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por la Administración Federal en las normas vigentes.
El DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional a la deducción mencionada precedentemente, en caso de corresponder. El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por la Administración Federal en las normas vigentes.
A efectos del cómputo de esta deducción, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.
Vigencia: 13/08/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.