Memorandum 106-2024

08 de Agosto

 

REGÍMENES ESPECIALES

FABRICANTES DE BIENES DE CAPITAL. REGISTRO DE BENEFICIARIOS Y PRODUCTOS DE RÉGIMEN DE INCENTIVOS. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

La Subsecretaria de Política Industrial adecua la reglamentación referida a la inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”.

La Subsecretaria de Política Industrial, mediante la Disposición N° 28 (B.O. 7/08/2024), establece lo siguiente:
-Se reduce en DIEZ (10) puntos porcentuales y hasta el 31 de diciembre de 2024, el porcentaje establecido (inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones).
RECORDAMOS (inciso a) del art. 2°del Decreto 379/01)
a) Que como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación total de los DOCE (12) meses anteriores a la solicitud de inscripción, o bien del promedio anual de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la referida solicitud, corresponda a la venta de los bienes comprendidos en el Anexo, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos. La Autoridad de Aplicación podrá elevar o reducir el referido porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la facturación aplicable a uno o más sectores industriales fabricantes de los bienes identificados en el Anexo.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el acto administrativo que otorgue la inscripción en el Registro, la que tendrá efectos retroactivos al momento del inicio de la solicitud si ésta se encontrare completa o desde la última subsanación si ésta hubiere tenido lugar.
Se entiende que la presentación se encuentra completa cuando hubiere reunido la totalidad de los requisitos y formalidades exigidos por la normativa.
La fecha a partir de la cual se considera inscripta la beneficiaria será informada a la AFIP.
El rechazo de la solicitud de inscripción se sustanciará por acto administrativo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
SUSPENSIÓN DEL REGISTRO
Cuando la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial tome conocimiento de que una beneficiaria del Régimen se encuentre en incumplimiento de alguno de los extremos que posibilitaron su inscripción (Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios), con excepción del requisito establecido (inciso f)), procederá a intimar a la beneficiaria a los fines de que en un plazo no mayor TREINTA (30) días, proceda a subsanar el incumplimiento.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo precedente sin que la beneficiaria haya regularizado la situación, operará la suspensión de la inscripción durante el plazo de TRES (3) meses o hasta tanto se subsane el incumplimiento, lo que suceda primero, tendrá como efecto la suspensión de los beneficios previstos (Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios), a partir de la fecha en que se verificó el incumplimiento.
La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el Acto administrativo que disponga la suspensión e informará a la AFIP la fecha desde la cual se ha determinado.
PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN BIENAL DE LA INSCRIPCIÓN
La validación bienal prevista (Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios), deberá ser realizada dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores al cumplimiento de cada bienio desde su inscripción en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, completando mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes el formulario disponible en el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).
La falta de presentación en término de la validación bienal, implicará la suspensión de la inscripción en el Registro (Artículo 10 del Anexo I), a partir del mes siguiente al vencimiento.
A los efectos de la validación bienal, los sujetos inscriptos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción en el mentado registro.
Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de Aplicación de Política Industrial elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento de la instancia de validación, elevando las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial que hará constar mediante un informe sustanciado la revalidación para su posterior notificación al beneficiario.
La presentación de la validación bienal quedará sustanciada cuando los sujetos inscriptos en el Registro hayan tramitado la “Solicitud del Bono Anual” o presentado el “Régimen de Información Anual” durante DOS (2) años consecutivos, siempre que de esas presentaciones surja que se encuentran en cumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en dicho Registro.
Vigencia: 7/08/2024

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2023. VENCIMIENTO

La Dirección General de Rentas de la Ciudad fija, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2023, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 2040 (B.O. 6/08/2024), establece lo siguiente:
-Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:

DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales – Período Fiscal 2023

D.V. CUIT

0 y 1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

FECHA

20/09/2024

23/09/2024

24/09/2024

25/09/2024

26/09/2024

Vigencia: 6/08/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.