Memorandum 097-2024

26 de Julio

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y EMBARGOS. SUSPENSIÓN. PRORROGA

El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP que disponga prorrogar la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos a determinados contribuyentes.

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución Nº 617 (B.O. 25/07/2024), establece lo siguiente:
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión para iniciar juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares para:
i)          las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME”,
ii)         las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determinara el organismo recaudador,
iii)         las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este último al momento del dictado de la resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y vi) los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que el ente recaudador estableciera, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que proporcione el Ministerio de Salud.

 

 

 

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP, para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados.

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución Nº 616 (B.O. 25/07/2024), establece lo siguiente:
-Se encomienda a la AFIP), para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados.
SOLICITUD DEL CERTIFICADO

La solicitud de los certificados deberá realizarse en forma digital, conforme el procedimiento que, a esos efectos, disponga la AFIP.
TRAMITACIÓN
La tramitación de la solicitud por parte de la AFIP no podrá estar condicionada a la provisión, por parte del contribuyente, de otra información o documentación.
RESOLUCIÓN
La resolución de la solicitud realizada no podrá extenderse más de setenta y dos (72) horas hábiles desde que se reciba, salvo causa fundada debidamente acreditada automaticidad de la verificación de la información, tramitación de la solicitud y emisión del certificado.
DENEGATORIA
La AFIP sólo podrá denegar la emisión del certificado cuando, a partir de la información que obra en su poder, resulte razonable concluir que el interesado no cumple con los requisitos y condiciones.
CERTIFICADO DIGITAL
El certificado deberá emitirse en formato digital y se pondrá a disposición del interesado en la forma y a través de los medios que la AFIP considere adecuados.
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Los beneficiarios del exterior, para cuyas rentas de fuente argentina se haya previsto un tratamiento especial en los convenios de doble imposición suscriptos con otros países –en cuanto estos hayan sido aprobados por leyes nacionales-, acreditarán su residencia fiscal extranjera a partir del certificado que a tales efectos, y por el período fiscal en cuestión, hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a las presentaciones realizadas a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. (25/07/2024)

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL

El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 667/2024 (B.O. 25/07/2024) establece:
- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000).
- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.
- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.
- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Vigencia: 25/07/2024
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de agosto de 2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.