Memorandum 086-2024

16 de Julio

 

IMPUESTOS INTERNOS. CIGARRILLOS. ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS

NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

AFIP implementa un nuevo aplicativo que recepta las modificaciones instrumentadas a través las Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad-de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5524 (B.O. 15/07/2024), establece lo siguiente:
-Se aprueba el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 6”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos (artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias), para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.
Las novedades de esta versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Vigencia: 16/07/2024
Aplicación: respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha (16/07/2024).
No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE FACTURACIÓN PARA IDENTIFICAR A CONSUMIDORES FISCALES

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales se exigirá una identificación a los compradores de bienes.
A partir del 15 de julio de 2024 se actualiza el importe de la facturación a consumidor final, donde el emisor está obligado a identificar al comprador en las facturas, por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19″.
Por lo tanto, cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán identificarse los compradores, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488,00 el importe se incrementó un 79,8% (antes $ 191.624,00).
Los datos a consignar serán:
Apellido y nombre
Domicilio
CUIT / CUIL / CDI, o en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI)
Para el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI.
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se selecciona y se “tilda” en condiciones de venta, una de las siguientes opciones:
Tarjeta de Débito,
Tarjeta de Crédito,
Cuenta Corriente,
Cheque
También deberá procederse a la identificación cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 172.244,00 (antes $ 95.812,00) y la cancelación de la misma no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Recordamos que el sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se selecciona en condiciones de venta, las opciones: Contado u Otra.
En el caso de operaciones efectuadas por Responsables Inscriptos en el IVA, cuya actividad principal concierna a las siguientes actividades: industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas, quedan exceptuados de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 172.244,00 y el pago se efectúe por alguno de los métodos de pago autorizados a tal fin por el BCRA.

 

 

 

MONOTRIBUTO

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA RECATEGORIZACIÓN

AFIP habilitó la recategorización con las nuevas tablas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.743.

La Ley 27.743, en su artículo 97, establece que, desde la de la misma, (BO: 8/07/2024) la tabla con los nuevos parámetros de ingresos brutos, superficie, energía eléctrica y montos de alquileres devengados, entran en vigencia y surten efectos en forma retroactiva a partir del 1/01/2024. Modifica también el precio unitario de los productos que se comercializan, el nuevo valor asciende a $385.000. Asimismo procede a la unificación del tope máximo del parámetro ingresos brutos a la categoría “K” para todos los contribuyentes adheridos al régimen (locación de obra, servicios y venta de bienes.

¿Cuándo y cómo me recategorizo?
La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.
El presente período de recategorización finaliza el 2 de agosto de 2024
Los pasos para recategorizarse están detallados en la guía “Recategorización de Monotributo”.

¿Qué parámetros debo tener en cuenta para la recategorización?
Los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
· La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyo primer vencimiento para el pago hayan operado en el período que corresponda.
 · Cuando para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor valor según se indica a continuación:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la actividad,
2. El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
3. El parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
Podrá visualizar la tabla de categorías actualizada ingresando aquí.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.