Memorandum 074-2024

27 de Junio

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. RÉGIMEN GENERAL. MODIFICACIÓN

AGIP establece modificaciones al régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Al respecto se modifica del 2% al 2,5% la alícuota aplicable al Régimen Particular de Retención respecto de las operaciones realizadas por medio de plataformas de pago.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 214 (B.O. 19/6/2024), establece lo siguiente:
-Se sustituye el Anexo V del Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución N° 352-GCABA- AGIP/22 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 94-GCABA-AGIP/23 y 256-GCABA- AGIP/23.
-Recordamos que la Sección VI del Capítulo II del Título IV del Anexo I de la citada norma (R. N° 352) contempla el Régimen Particular de Retención respecto de las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúa con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.
-Se modifica del 2% al 2,5% la alícuota aplicable al Régimen Particular de Retención respecto de las operaciones realizadas por medio de plataformas de pago.
ALÍCUOTAS


 RETENCIONES

Concepto

Alícuota

Tratamiento Especial

Alícuota

TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA, DÉBITO Y SIMILARES

2,50%

En el caso de pagos correspondientes a los Sistemas de Planes de Ahorro previo para la compra de rodados 0 km

0,25%

OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES,
MUTUALES Y MEDICINA PREPAGA

1,00%

Reducción del 50% a Actividad de Comercialización mayorista y/o minorista de Medicamentos para Uso Humano y Agencias o Empresas de Turismo

0,50%

COMPAÑÍAS DE SEGUROS

La que corresponda según Actividad

Pagos a Productor de Seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados en CABA

100% del Gravamen

Pagos a Productor de Seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados fuera de CABA

20% del Gravamen

Pagos a Productor de Seguros con domicilio fuera de CABA por seguros de bienes o personas localizados en CABA

80% del Gravamen

Pagos a Personas o Sociedades con domicilio en CABA por retribución de Servicios prestados sobre Bienes asegurados

100% del Gravamen

MARTILLEROS Y DEMÁS INTERMEDIARIOS (COMISIONISTAS, REPRESENTANTES, CONSIGNATARIOS O CUALQUIER OTRO INTERMEDIARIO PERSONA O ENTIDAD)

La que corresponda según Actividad

Mandante con establecimiento en CABA

100% del Gravamen

Mandante con establecimiento fuera de CABA

50% del Gravamen

Mandante con actividad que liquida según Artículo 13 del Convenio Multilateral

15% del Gravamen

PLATAFORMA DE PAGOS

2,50%

-

-

 

PERCEPCIONES

Concepto

Alícuota

Tratamiento Especial

Alícuota

PRODUCTORES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, GAS NATURAL Y COMERCIALIZADORES MAYORISTAS

3,00%

Por Ventas de Productos derivados del Petróleo (Aceites, Lubricantes, etc.)

2,00%

FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

1,00%

A Contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral Reducción del 50%

0,50%

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS – CONTRIBUYENTES LOCALES

2,75%

-

-

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA A CONSUMO DE MERCADERÍAS - CONVENIO MULTILATERAL

2,50%

-

-

FABRICANTES Y MAYORISTAS DE TABACO Y AFINES

0,75%

-

-

PORTALES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

3,00%

Si no acredita condición de inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

4%

VENTA AL CONTADO Y EFECTIVO IMPORTE SUPERIOR A $ 1.000

5%

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-

VENTA DIRECTA RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

3,00%

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-

Vigencia: 1 de julio de 2024.

 

 

RÉGIMEN DE RECONVERSIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ACTOS ADMINISTRATIVOS. SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, suspende los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de reconversión, así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios del régimen de Reconversión del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 6508).

El Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Hacienda Y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 1078 (B.O. 18/06/2024), establecen lo siguiente:
-Suspender, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de reconversión en el marco del régimen previsto en la Ley N° 6.508 (texto consolidado por Ley N° 6.588), así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios enmarcados en dicha Ley. Quedan comprendidos en la presente todos aquellos actos que dispongan la aprobación o pre-aprobación de proyectos, acreditación de inversiones de cualquier especie, y todo otro que pudiera directa o indirectamente afectar recursos públicos del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.

Mediante la Disposición (GCP) 6/2024 (B.O. 26/06/2024) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor mensual del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas). Por lo tanto, el mismo será de Pesos Ochocientos Quince ($ 815,00) para el devengado del mes de junio de 2024.
Por lo tanto, la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2024.
Vigencia: 26/06/2024
Aplicación: a partir del 01/07/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.