Memorandum 071-2024

18 de Junio

 

SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia. Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.

Recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Teniendo en cuenta que dicha actualización se realiza para el corriente mes de junio, tomando en cuenta el IPC del mes de abril que ascendió al 8,83%, porcentaje que fue receptado en la Resolución (ANSeS) 186/2024 (B.O. 17/05/2024)
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

1.  NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante la resolución (ANSeS) 188/2024 (B.O. 21/05/2024), antes citada, los nuevos límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

 

ANTERIOR
Bases imponibles vigentes para el mes de mayo de 2024

 

NUEVO
Bases imponibles vigentes para el mes de junio de 2024

Aportes del personal
1. Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $64.039,66
Máxima $2.081.258,67

Mínima $69.694,36
Máxima $2.265.033,81

3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

Mínima $128.079,32*
Máxima $2.081.258,67

Mínima $139.388,72*
Máxima $2.265.033,81

Contribuciones del empleador
1. Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $64.039,66
Sin límite máximo

Mínima $69.694,36
Sin límite máximo

5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
6. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $128.079,32*
Sin límite máximo

Mínima $139.388,72*
Sin límite máximo

7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $64.039,66
Sin límite máximo

Mínima $69.694,36
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 8,83%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado junio -con vencimiento en el mes de julio de 2024- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-junio-2024.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $836.304,19 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para el devengado mayo 2024

NUEVO
Aportes vigentes desde el devengado junio 2024 (vencimiento julio del año 2024)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

$34.154,28

$37.170,10

II

$47.815,26

$52.037,36

III

$68.307,98

$74.339,58

IV

$109.292,72

$118.943,26

V

$150.276,88

$163.546,33

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

$37.356,25

$40.654,80

II' (II prima)

$52.297,94

$56.915,86

III' (III prima)

$74.711,85

$81.308,91

IV' (IV prima)

$119.538,91

$130.094,19

V' (V prima)

$164.365,34

$178.878,80

Afiliaciones voluntarias

I

$34.154,28

$37.170,10

Menores de 21 años

I

$34.154,28

$37.170,10

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones- que ingresen- reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

$28.817,67

$31.362,27

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

$11.740,53

$12.777,22

Vigencia: 15/06/2024
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución (ANSeS) 189/2024 (B.O. 21/05/2024), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el mes de junio 2024, en $ 3.048.620,00.
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 1.524.310 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 189/2024, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
·   Asignaciones familiares y rangos salariales:
-    Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 406.909,00 a $ 575.695,00 pasarán de cobrar a $ 26.277,00 a $ 37.177,00 por cada hijo.
-    Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 596.776,00 a $ 844.319,00 pasarán de cobrar de $ 17.722,00 a $ 25.074,00 por cada hijo.
-    Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 688.999,00 a $ 974.796,00 pasarán de cobrar de $ 10.717,00 a $ 15.163,00 por cada hijo.
-    Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 3.048.620,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 5.526,00 a $ 7.819,00 por cada hijo.
·   Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
-    Nacimiento: pasa de $ 30.629,00 a $ 43.334,00
-    Adopción: pasa de $ $ 183.156,00 a $ 259.130,00.
-    Matrimonio: pasa de $ a $ 45.864,00 a $ 64.889,00.
-    Cónyuge: pasa de $ 6.371,00 a $ 9.014,00.
-    Ayuda escolar anual: pasa de $ 70.000,00 a $ 99.036,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado junio 2024

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FERIA JUDICIAL DE INVIERNO 2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la fecha para la feria judicial de invierno del año 2024.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia, acordaron lo siguiente:
-Disponer para el corriente año feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 15 hasta el 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.
-Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que, con arreglo a lo previsto en la acordada N° 30/84 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acordadas nros. 53/73, punto resolutivo 2°, y 24/88).
-Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente.

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE TUCUMÁN)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL PROGRAMA APLICATIVO SI.A.PRE.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán se han abocado al tratamiento y modificación de la mecánica de liquidación del Si.Fe.Re. Web para la jurisdicción de Tucumán, a los fines de armonizar y unificar la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos, y en virtud de la labor desarrollada, se procede a relevar a los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral de la obligación de utilizar el programa aplicativo Si.A.Pre.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, mediante la Resolución (DGR) 45 (B.O. 14/6/2024) establece lo siguiente:
-Eximir a los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de la obligación de utilizar el programa aplicativo Si.A.Pre. para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de sus respectivos anticipos correspondiente a la jurisdicción de Tucumán, cuyos vencimientos originales operen a partir del 1° de Julio de 2024, inclusive.
-Toda presentación de declaración jurada correspondiente a anticipo, posición o período cuyo vencimiento original opere en fecha anterior a la indicada en el párrafo anterior, deberá efectuarse conforme al procedimiento o sistema que regía para dicha presentación.
-Se sustituye el segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 62/12 y sus modificatorias, por el siguiente: “Quedan excluidos de la obligación impuesta por el presente artículo, los contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, solo respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.”.
-Se suprimir el segundo párrafo de los artículos 2°, 3° y 4° de la RG (DGR) N° 141/12 y sus modificatorias.
-Se dejan sin efecto el artículo 2° de la RG (DGR) N° 82/13 y la RG (DGR) N° 84/13 y su modificatoria.

Vigencia: a partir del 1° de Julio de 2024, inclusive.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.