Memorandum 066-2024
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
SISTEMA DE REPORTE Y DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. NOTICÉDULAS. APROBACIÓN
En CABA se aprueba el Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado “Noticédulas” para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes notificadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto Nº 211 (B.O. 20/05/1024), establece lo siguiente:
-Se aprueba el “Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado “NOTICÉDULAS” para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
PROCEDIMIENTO FISCAL
INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. NUEVAS TASAS
AFIP publicó en su página web las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables en el bimestre JUNIO-JULIO.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, difundió las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir del 01/06/2024. En consecuencia, se establecieron las siguientes tasas:
· Interés resarcitorio: 6,41 %
· Interés punitorio: 7,39 %
Recordamos que hasta el 31 de mayo se siguen aplicando las tasas correspondientes al bimestre abril-mayo, es decir, 12,07 % para los intereses resarcitorios y 13,93 % para los intereses punitorios.
RÉGIMENES DE INFORMACIÓN. ENTIDADES FINANCIERAS Y DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN DIGITAL O ELECTRÓNICA. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES
AFIP actualiza los montos a partir de los cuales las entidades financieras (RG 4298) y los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (RG 4614), deben cumplir con los regímenes de información de determinadas transacciones financieras y o económicas de sus clientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5512 (B.O. 27/05/2024), establece lo siguiente:
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.
1-Se sustituye en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($200000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.
Recordamos el texto del artículo 2º de la RG (AFIP) 4298:
ARTÍCULO 2°- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:
a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000.-).
c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000.-).
d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000.-).
e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000.-).
2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.
Asimismo, el inciso f) del art. 2º de la RG (AFIP) 4298, es el siguiente:
f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CUATROCINTOS MIL PESOS ($ 400.000.) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).
3. Se incorpora como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:
“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.
B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.
1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.
Recordamos el texto del artículo 3º de la RG (AFIP) 4614 y el punto 1 del segundo párrafo, es el siguiente
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales:
1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-).
En cuando al punto 2, segundo párrafo de la citada RG 4614
- Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.
2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-). Deberán considerarse los importes positivos y negativos
3. Incorporar como último párrafo del artículo 3°, el siguiente:
“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.
4. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-)” por la expresión “PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000)”.
Recordamos el texto de los puntos 1, 2,2. y 4 del artículo 5º, es el siguiente:
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:
1. Respecto de las cuentas a informar:
1.1. Tipo y número de cuenta.
1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.
1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.
1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.
1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).
2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto 1:
2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).
2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), con los siguientes datos:
2.4.1. Tipo de transferencia: bancaria o virtual.
2.4.2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto anterior.
2.4.3. Monto en pesos.
5. Incorporar como último párrafo del punto 2.4., el siguiente:
“El importe previsto en este punto será actualizado y publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3°, resultando de aplicación de acuerdo a lo indicado en dicha norma.”.
C – VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 27/05/2024
Aplicación: para las operaciones que se efectúen a partir del 01/06/2024, inclusive, con excepción de las previsiones incorporadas por el punto 3 del artículo 1 y por los puntos 3 y 5 del artículo 2, las que comenzarán a regir a partir de la actualización que será publicada en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 01/02/2025.