Memorandum 061-2024
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Recordamos que el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Teniendo en cuenta que dicha actualización se realiza para el corriente mes de mayo, tomando en cuenta el IPC del mes de marzo que ascendió al 11,01%, porcentaje que fue receptado en la Resolución (ANSeS) 97/2024 (B.O. 16/04/2024)
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
- NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante la resolución (ANSeS) 97/2024 (B.O. 16/04/2024), antes citada, los nuevos límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes del personal
|
Mínima $57.688,19 |
Mínima $64.039,66 |
|
Mínima $115.376,38* |
Mínima $128.079,32* |
Contribuciones del empleador
|
Mínima $57.688,19 |
Mínima $64.039,66 |
|
Mínima $115.376,38* |
Mínima $128.079,32* |
|
Mínima $57.688,19 |
Mínima $64.039,66 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 11,01%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado mayo -con vencimiento en el mes de junio de 2024- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-mayo-2024.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $768.450,05 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
$30.766,86 |
$34.154,28 |
II |
$43.072,94 |
$47.815,26 |
|
III |
$61.533,18 |
$68.307,98 |
|
IV |
$98.453,04 |
$109.292,72 |
|
V |
$135.372,39 |
$150.276,88 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
$33.651,25 |
$37.356,25 |
II' (II prima) |
$47.111,03 |
$52.297,94 |
|
III' (III prima) |
$67.301,92 |
$74.711,85 |
|
IV' (IV prima) |
$107.683,01 |
$119.538,91 |
|
V' (V prima) |
$148.063,55 |
$164.365,34 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
$30.766,86 |
$34.154,28 |
Menores de 21 años |
I |
$30.766,86 |
$34.154,28 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones- que ingresen- reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
$25.959,54 |
$28.817,67 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
$10.576,11 |
$11.740,53 |
Vigencia: 15/05/2024