Memorandum 055-2024

03 de Mayo

 

SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN PREVISIONAL PARA PERSONAS QUE REALIZAN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA POR CUENTA PROPIA – RECATEGORIZACIÓN ANUAL

Los trabajadores autónomos deben efectuar, durante el mes de mayo de cada año, la recategorización anual para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución General (AFIP) 2217/2007 [modificada por Resolución General (AFIP) 3721/2015] anualmente los trabajadores autónomos tienen la obligación de verificar si están encuadrados correctamente en el régimen de acuerdo a los ingresos brutos percibidos durante el año anterior.
Para ello, deberán estar inscripto en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos; tener incorporado a tu Clave Fiscal el servicio “Sistema Registral”; y conocer los ingresos brutos anuales que han obtenido el año anterior por cada grupo de actividades, para determinar anualmente si se están correctamente categorizado.
Haciendo click aquí encontrará una guía paso a paso para realizar la recategorización anual

 

 

SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL – NUEVOS VALORES

Se fijan nuevos valores del monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados a jornada completa y jornalizados por hora, para el período abril/mayo 2024.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución (CNEPSMVM) 9/2024 (B.O. 3/05/2024) procede a establecer los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), para trabajadores mensualizados, a jornada completa y jornalizados por hora, de acuerdo al siguiente cronograma:

Desde

Mensual

Jornalizados por hora

Abril 2024

$ 221.052,00

$ 1.105,26

Mayo 2024

$ 234.315,12

$ 1.171,58

Además, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Asimismo, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Vigencia: 03/05/2024
Aplicación: Remuneraciones del mes de abril 2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.