Memorandum 050-2024

26 de Abril

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA). DEROGACIÓN

AFIP deja sin efecto la obligación de obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) en las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5505 (B.O. 25/04/2024), establece que:
Se deroga el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.
Recordamos que la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, a través de su Título I, dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el monto de la operación resulte igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 10.919.766.-).
Vigencia: 25/04/2024

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE. RED ELÉCTRICA PÚBLICA. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN

ARBA adecua la reglamentación de los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento, establecidos en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública-" (Ley 15325).

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 15 (B.O. 25/04/2024), establece lo siguiente:
-Se sustituye el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 22/2023, por el siguiente:
Los beneficios referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán registrados en la base de datos del organismo recaudador, en tanto los sujetos a favor de los cuales se hubieran reconocido se encuentren debidamente inscriptos como contribuyentes del tributo ante esa Agencia, salvo que se trate de contribuyentes dispensados del cumplimiento del deber de inscripción en el impuesto (artículo 4° bis de la Ley N° 15325 y modificatoria), en cuyo caso el beneficio se registrará sin verificar la mencionada inscripción.
-Los contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que resulten dispensados de tal inscripción (artículo 4° bis de la Ley N° 15325 y modificatoria) deberán solicitar su baja en el tributo, con efectos a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) o desde la fecha de alta en el tributo, si la misma fuera posterior. A tal fin deberán observar el procedimiento reglamentado (Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias o en el Capítulo II de la Resolución Normativa N° 33/2019), según corresponda.
-Dejar establecido que los sujetos comprendidos (artículo 4° bis de la Ley N° 15325 y modificatoria), quedan dispensados de la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se devenguen partir del 1° de enero de 2024.
Vigencia: 25/04/2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.