Memorandum 049-2024
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RÉGIMEN DE REINTEGRO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DIPLOMÁTICOS, AGENTES CONSULARES Y REPRESENTANTES OFICIALES EXTRANJEROS. COMPROBANTES DE GASTOS. SE ELEVA EL MONTO
AFIP eleva el importe a partir del cual los comprobantes de determinados gastos de las misiones diplomáticas y personales, de sustento propio, de las familias de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales, como así también los correspondientes a la adquisición de combustible, deben acompañar la solicitud de reintegro.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5502 (B.O. 22/04/2024), establece lo siguiente:
La Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros a fin de solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas, conforme al beneficio impositivo dispuesto por el actual artículo 46 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Se eleva el monto fijado en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificatorias a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).
Vigencia: 22/04/2024
REGÍMENES ESPECIALES
INVERSIONES MINERAS. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIONES. SE AMPLÍA LA NÓMINA DE FUNCIONARIOS
La Secretaría de Minería establece que pueden ser suscriptas indistintamente por los funcionarios que menciona, las autorizaciones de importación, desafectación o transferencia de bienes de capital, equipos, repuestos, partes o componentes para desarrollar la actividad minera (Ley 24196).
La Secretaría de Minería, a través de la Resolución (SM) (B.O. 23/04/2023), establece lo siguiente:
-Se sustituye el artículo 17 de la Resolución 89/2019 de la entonces Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo, por el siguiente:
Las autorizaciones de importación, desafectación o transferencia podrán ser suscriptas indistintamente por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Minero, de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, de la Dirección de Inversiones Mineras o la Dirección de Análisis y Desarrollo de Proyectos de Inversión Minera, o por los órganos que los reemplacen.
Vigencia: 23/04/2024
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
CÓDIGO FISCAL DE C.A.B.A. SE APRUEBA EL TEXTO ORDENADO 2024
El Poder Ejecutivo de la Ciudad aprueba el texto ordenado -año 2024- del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su índice y su cuadro de correlación de artículos.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado del Decreto N° 174 (B.O. 22/04/2024), establece lo siguiente:
-Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I, II y III, respectivamente.
-Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2024, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV.
ANEXOS en PDF (desde página BO CABA)
ANEXO I |
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2024) |
Índice general |
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Cuadro de correlación de artículos CÓDIGO FISCAL T.O. 2023 - T.O. 2024 |
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Convertidor de artículos - ley tarifaria 2024 |