Memorandum 046-2024

17 de Abril

 

SEGURIDAD SOCIAL

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE MAYO DE 2024

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde mayo 2024.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 97/2024 (B.O. 16/04/2024) establece los nuevos valores a partir del mes de mayo del 2024
Haber mínimo garantizado: será pesos ciento noventa mil ciento cuarenta y uno con sesenta centavos ($190.141,60).
Haber máximo: será de pesos un millón doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos con noventa y dos centavos ($1.279.472,92).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma pesos ochenta y seis mil novecientos ochenta y uno con once centavos ($86.981,11).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil ciento trece con veintiocho centavos ($152.113,28).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado mayo 2024:
Mínima: pesos sesenta y cuatro mil treinta y nueve con sesenta y seis centavos ($64.039,66).
Máxima: pesos dos millones ochenta y un mil doscientos cincuenta y ocho con sesenta y siete centavos ($2.081.258,67).
Vigencia: desde mayo 2024

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

REGÍMENES DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. MyPyMES. IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS INSUMOS

AFIP exceptúa del régimen de percepción de IVA y de Ganancias a las importaciones, de determinados insumos, que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5501 (B.O. 16/04/2024), establece lo siguiente:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
-Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos dispuesto (Resolución General N° 5.490, como punto 9. del artículo 3° de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria), el siguiente:
Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan (Anexo II de la presente resolución general) y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto (Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias).
-Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos dispuesto (Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria), el correspondiente Anexo, al que puede acceder aquí.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
-Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos dispuesto (Resolución General N° 5.490, como inciso k) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, el siguiente:
Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan (Anexo II de la presente resolución general) y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” obtenido de conformidad con lo dispuesto (Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias).
-Incorporar transitoriamente, hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos dispuesto (Resolución General N° 5.490, como Anexo II de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria), el correspondiente Anexo, al que puede acceder aquí.
Vigencia: 16/04/2024

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. GRANDES CONTRIBUYENTES. SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA. NUEVOS PARÁMETROS

La Dirección General de Rentas de la Ciudad establece que serán incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) y asimismo hayan declarado en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos un importe superior a los parámetros que se fijan, ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior [ver (Inc. C) del art. 2, R. (AGIP CABA.) 161/2019)].

La Dirección de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 859 (B.O. 15/04/2024), establece lo siguiente:
-Que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ser incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, cuando registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) superiores a los $1.000.000.000,00.- (Pesos mil millones) y hayan declarado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe superior a $48.000.000,00.- (Pesos cuarenta y ocho millones), ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
-Se incorpora al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables nominados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
-La incorporación de los contribuyentes y/o responsables nominados en el Anexo I al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes se extenderá desde el día 1° de abril de 2023 hasta el día 31 de marzo de 2024.
Vigencia: a partir del día 1° de abril de 2023.

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. GRANDES CONTRIBUYENTES. SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA. INCLUSIÓN. PRORROGA

La Dirección General de Rentas de la Ciudad, prorroga la inclusión dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes de contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos detallados en el Anexo de la resolución (AGIP) 859/2023.

Mediante la Resolución N° 895 (B.O. 15/04/2024) la Dirección General de Rentas de la Ciudad, establece lo siguiente: 
-Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2025, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 859-DGR/23 y su rectificativa N° 1224-DGR/23 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N° 161-AGIP/19.

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.