Memorandum 040-2024
SEGURIDAD SOCIAL
DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: nueva versión del aplicativo “SICOSS”
AFIP aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, aplicable para las declaraciones juradas por el período devengado marzo de 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 5495 (B.O. 04/04/2024) resuelve que:
- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 46 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe actualizado de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) aplicable a partir del período devengado marzo de 2024.
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, incorporará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo de 2024 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 46 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Vigencia: 04/04/2024
Aplicación: declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo de 2024 y siguientes. Asimismo deberá utilizarse para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 04/04/2024
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
COOPERATIVAS Y MUTUALES. AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTOS
El Instituto Nacional de Cooperativas y Economía Social, otorga un plazo para que las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica presenten la documentación asamblearia y estados contables que exige la normativa si aún no lo han efectuado, bajo pena de suspender su autorización para funcionar.
El Instituto Nacional de Cooperativas y Economía Social, mediante la Resolución (INAES) 878/2024 (B.O. 3/04/2024), establece lo siguiente:
-Se declara, operada la derogación por cumplimiento de su objeto de la Resolución INAES N° 145/2020.
-Las cooperativas y mutuales, que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y que no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados (artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018), en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 y que se individualizan, deberán presentarla ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, en su caso, el Órgano Local Competente, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en este párrafo.
-Las cooperativas y mutuales comprendidas (Artículo 2° de la presente resolución), sólo podrán efectuar ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social presentaciones que acrediten el cumplimiento de lo allí establecido, quedando suspendida cualquier otra petición administrativa, con excepción de las correspondientes a acciones de fiscalización pública.
-El incumplimiento a lo establecido (Artículo 2°) dará lugar a la automática suspensión de la autorización para funcionar por obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública y al inicio de actuaciones sumariales, con excepción de las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, en cuyo caso deberán articularse acciones conjuntas entre la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual y la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización tendientes a su regularización.
-Las unidades que integran la estructura orgánica de este organismo deberán verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, con carácter previo a cualquier actuación administrativa.
Vigencia: 3/04/2024