Memorandum 039-2024
REGÍMENES ESPECIALES
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyMEs). FACTURACIÓN ANUAL. ACTUALIZACIÓN DE LÍMITES
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza, los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización en las distintas categorías.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la Resolución (SIDP) 30/2024 (B.O. 03/04/2024), establece que:
Se sustituye el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ANEXO
A. Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
208.401.000 |
91.494.000 |
599.483.000 |
435.869.000 |
316.630.000 |
Pequeña |
1.236.557.000 |
551.596.000 |
4.270.323.000 |
3.256.865.000 |
1.166.340.000 |
Mediana tramo 1 |
6.899.145.000 |
4.565.365.000 |
20.297.829.000 |
23.180.330.000 |
6.863.946.000 |
Mediana tramo 2 |
10.347.579.000 |
6.520.009.000 |
28.997.100.000 |
46.835.799.000 |
10.886.680.000 |
B. Límites de personal ocupado
Tramo |
Servicios |
Comercio |
Micro |
7 |
7 |
Pequeña |
30 |
35 |
Mediana Tramo 1 |
165 |
125 |
Mediana Tramo 2 |
535 |
345 |
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activos en pesos |
193.000.000 |
Vigencia: 01/04/2024.
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE ADECUA LA AYUDA ECONÓMICA PARA EL MES DE ABRIL 2024
Se actualiza el tope para percibir la ayuda económica previsional prevista en el decreto 268/2024, teniendo en cuenta el nuevo mecanismo de actualización mensual y por inflación del haber previsional.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 282/2024 (B.O. 03/04/2024) sustituye el artículo 3° del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°. - Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000)”.
Asimismo, sustituye también el artículo 4° del Decreto N° 268 del 20 de marzo de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($171.283,31), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($241.283,31)”.
De esta forma, se dispone que para aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $171.283,31 perciban una ayuda económica equivalente a $70.000.
En tanto que, aquellos que perciban prestaciones por un importe superior al monto de $171.283,31, la ayuda económica será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $241.283,31.
Vigencia: 03/04/2024
Aplicación: 27/03/2024