Memorandum 032-2024

18 de Marzo

 

SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS –ASIGNACIONES FAMILIARES

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia. Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.

La ANSeS dicta la resolución (ANSeS) 38/2024 (B.O. 21/02/2024) que en su artículo 1 establece que la movilidad previsional establecida en la normativa vigente es del 27,18% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares.
 
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución (ANSeS) 39/2024 (B.O. 29/02/2024) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

 

ANTERIOR
Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/12/2023 hasta
el 29/02/2024

 

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/03/2024

Aportes del personal
1. Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 35.603,99
Máxima $ 1.157.112,83

Mínima $ 45.281,15
Máxima $1.471.616,10

3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

Mínima $ 71.207,98*
Máxima $ 1.157.112,83

Mínima $ 90.562,30*
Máxima $1.471.616,10

Contribuciones del empleador
1. Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2. Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
3. Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
4. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 35.603,99
Sin límite máximo

Mínima $ 45.281,15
Sin límite máximo

5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
6. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 71.207,98*
Sin límite máximo

Mínima $ 90.562,30*
Sin límite máximo

7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 35.603,99
Sin límite máximo

Mínima $ 45.281,15
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 27,18%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo -con vencimiento en el mes de abril de 2024- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-marzo-2024.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $ 543.355,56 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes desde el
devengado diciembre 2023 hasta
el devengado febrero 2024)
 (ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
devengado marzo 2024
(vencimiento abril
 del año 2024)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

$ 18.988,68

$ 24.149,81

II

$ 26.583,74

$ 33.809,22

III

$ 37.977,04

$ 48.299,20

IV

$ 60.763,23

$ 77.278,67

V

$ 83.549,12

$ 106.257,76

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

$ 20.768,87

$ 26.413,85

II' (II prima)

$ 29.075,97

$ 36.978,83

III' (III prima)

$ 41.537,38

$ 52.827,25

IV' (IV prima)

$ 66.459,78

$ 84.523,55

V' (V prima)

$ 91.381,85

$ 116.219,42

Afiliaciones voluntarias

I

$ 18.988,68

$ 24.149,81

Menores de 21 años

I

$ 18.988,68

$ 24.149,81

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

$ 16.021,70

$ 20.376,40

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

$ 6.527,36

$ 8.301,50

Vigencia: 15/03/2024
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución (ANSeS) 40/2024 (B.O. 01/03/2024), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el trimestre marzo - mayo 2024, en $ 2.154.806,00.
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 1.077.403,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
A partir de este ajuste, no se tiene en cuenta el monto imponible para las retenciones sobre sueldos, ni por régimen general ni por el régimen del impuesto cedular a los altos ingresos.
La citada resolución 40/2024, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
·   Asignaciones familiares y rangos salariales:
-    Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 319.947,00 a $ 406.909,00 pasarán de cobrar a $ 20.661,00 a $ 26.277,00 por cada hijo.
-    Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 469.237,00 a $ 596.776,00 pasarán de cobrar de $ 13.934,00 a $ 17.722,00 por cada hijo.
-    Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 541.751,00 a $ 688.999,00 pasarán de cobrar de $ 8.426,00 a $ 10.717,00 por cada hijo.
-    Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 2.154.806,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 4.345,00 a $ 5.526,00 por cada hijo.
·   Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
-    Nacimiento: pasa de $ 24.083,00 a $ 30.629,00
-    Adopción: pasa de $ 144.013,00 a $ 183.156,00.
-    Matrimonio: pasa de $ 36.062,00 a $ 45.864,00.
-    Cónyuge: pasa de $ 5.009,00 a $ 6.371,00.
-    Ayuda escolar anual: pasa de $ 17.318,00 a $ 70.000,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado marzo 2024.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.