Memorandum 032-2024
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS –ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia. Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
La ANSeS dicta la resolución (ANSeS) 38/2024 (B.O. 21/02/2024) que en su artículo 1 establece que la movilidad previsional establecida en la normativa vigente es del 27,18% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares.
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución (ANSeS) 39/2024 (B.O. 29/02/2024) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal |
Mínima $ 35.603,99 |
Mínima $ 45.281,15 |
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 71.207,98* |
Mínima $ 90.562,30* |
Contribuciones del empleador |
Mínima $ 35.603,99 |
Mínima $ 45.281,15 |
5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias) |
Mínima $ 71.207,98* |
Mínima $ 90.562,30* |
7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) |
Mínima $ 35.603,99 |
Mínima $ 45.281,15 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 27,18%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo -con vencimiento en el mes de abril de 2024- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
( https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-marzo-2024.pdf )
Asimismo, se incrementa a la suma $ 543.355,56 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
$ 18.988,68 |
$ 24.149,81 |
II |
$ 26.583,74 |
$ 33.809,22 |
|
III |
$ 37.977,04 |
$ 48.299,20 |
|
IV |
$ 60.763,23 |
$ 77.278,67 |
|
V |
$ 83.549,12 |
$ 106.257,76 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
$ 20.768,87 |
$ 26.413,85 |
II' (II prima) |
$ 29.075,97 |
$ 36.978,83 |
|
III' (III prima) |
$ 41.537,38 |
$ 52.827,25 |
|
IV' (IV prima) |
$ 66.459,78 |
$ 84.523,55 |
|
V' (V prima) |
$ 91.381,85 |
$ 116.219,42 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 18.988,68 |
$ 24.149,81 |
Menores de 21 años |
I |
$ 18.988,68 |
$ 24.149,81 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
$ 16.021,70 |
$ 20.376,40 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
$ 6.527,36 |
$ 8.301,50 |
Vigencia: 15/03/2024
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución (ANSeS) 40/2024 (B.O. 01/03/2024), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que el ingreso máximo para el grupo familiar para el cobro de las mismas, para el trimestre marzo - mayo 2024, en $ 2.154.806,00.
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 1.077.403,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
A partir de este ajuste, no se tiene en cuenta el monto imponible para las retenciones sobre sueldos, ni por régimen general ni por el régimen del impuesto cedular a los altos ingresos.
La citada resolución 40/2024, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
· Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 319.947,00 a $ 406.909,00 pasarán de cobrar a $ 20.661,00 a $ 26.277,00 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 469.237,00 a $ 596.776,00 pasarán de cobrar de $ 13.934,00 a $ 17.722,00 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 541.751,00 a $ 688.999,00 pasarán de cobrar de $ 8.426,00 a $ 10.717,00 por cada hijo.
- Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 2.154.806,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 4.345,00 a $ 5.526,00 por cada hijo.
· Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 24.083,00 a $ 30.629,00
- Adopción: pasa de $ 144.013,00 a $ 183.156,00.
- Matrimonio: pasa de $ 36.062,00 a $ 45.864,00.
- Cónyuge: pasa de $ 5.009,00 a $ 6.371,00.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 17.318,00 a $ 70.000,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado marzo 2024.