Memorandum 029-2024
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
NUEVO VALOR DEL “MÓDULO IGJ”. ENTRADA EN VIGENCIA
La Inspección General de Justicia determina como fecha de entrada en vigencia de la Resolución (MJyDH) 33/2024, a través de la cual se modifica el valor del “módulo IGJ” y que los formularios digitales abonados con anterioridad a la mencionada fecha deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo.
La Inspección General de Justicia mediante su Resolución General (IGJ) 9 (B.O. 11/03/2024), establece lo siguiente:
-La Resolución M.J. Nº 33/2024 entrará en vigencia a partir del día 08 de abril de 2024.
-Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024.
-Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 03 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 08 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.
Vigencia: 08/04/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRADORA FEDERAL, DIRECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES GENERALES. RÉGIMEN DE REEMPLAZOS PARA CASOS DE AUSENCIAS O IMPEDIMENTOS
AFIP, modifica el régimen de reemplazo para casos de ausencia o impedimento de la Administradora Federal, los Directores Generales y los Subdirectores Generales en sus respectivas jurisdicciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Disposición (AFIP) 23 (B.O. 12/03/2024), establece lo siguiente:
-El Régimen de Reemplazos de la Administración Federal, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales, para casos de ausencia o impedimento de sus respectivos titulares, quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL |
||
UNIDAD DE ESTRUCTURA |
REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN |
|
ADMINISTRADOR FEDERAL |
1º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL |
2º |
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA |
|
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA |
||
UNIDAD DE ESTRUCTURA |
REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN |
|
DIRECTOR GENERAL |
1º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS |
2º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS |
1º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR |
2º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES |
1º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA |
2º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR |
1º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS |
2º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES |
|
SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA |
1º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES |
2º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR |
|
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
||
UNIDAD DE ESTRUCTURA |
REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN |
|
DIRECTOR GENERAL |
1º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA |
2º |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS |
|
3° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO |
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4° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
|
SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS |
|
3° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO |
|
3° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO |
|
3° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS |
|
3° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
|
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
||
UNIDAD DE ESTRUCTURA |
REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN |
|
DIRECTOR GENERAL |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
2° |
DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE |
|
SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
2° |
DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN TÉCNICA |
|
SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES |
||
UNIDAD DE ESTRUCTURA |
REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL |
1° |
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES |
2° |
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS |
1° |
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS |
2° |
DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS |
1° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA |
2° |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES |
1° |
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y PROYECTOS |
2° |
DIRECCIÓN DE TÉCNOLOGIA |
|
SUBDIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA |
1° |
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS OPERATIVOS |
2° |
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES |
|
3° |
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD |
Vigencia: 12/03/2024
SECRETARÍA DE COMERCIO
TARJETAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO. CAMBIOS EN LA OPERATORIA
La Secretaría de Comercio dispone, que todos los establecimientos comerciales que operen con tarjetas de débito y crédito mediante terminales electrónicas (terminales de captura de datos o “POS”) deban ponerlas a disposición del consumidor, de modo tal que el mismo, en ningún momento pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta hasta la completa finalización de la operación.
La Secretaria de Comercio, mediante la Resolución (SC) 87 (B.O. 12/03/2024), establece lo siguiente:
-Que todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito (Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones), y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.
-Que las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas por el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso, que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
-Un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
Vigencia: 12/03/2024