Memorandum 026-2024

28 de Febrero

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ANTICIPO ADICIONAL. REGLAMENTACIÓN

ARBA establece la forma, requisitos y demás condiciones para ingresar el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto (artículo 136 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 LEY 15479) aplicable al universo de contribuyentes ya sea locales o de Convenio Multilateral.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 11 (B.O. 28/2/2024), dispone un anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo siguiente:
1 SUJETOS ALCANZADOS
-Se establece que el anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto (artículo 136 de la Ley N° 15479 Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) alcanzará a aquellos contribuyentes del tributo -ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral- que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
1. Revestir el carácter de grandes contribuyentes, de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad, descripta en el Anexo I de esta Resolución Normativa; y
2. Desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a mil ochocientos (1800), calculado de conformidad con la metodología descripta en el Anexo II de la presente.
2 EXCLUIDOS
-Quedan excluidos de la obligación de ingresar el anticipo adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024:
1. Revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales, según la información sobre su naturaleza jurídica registrada en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y/o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y/o
2. Desarrollen actividades que se correspondan con la prestación de servicios previstos (incisos 1), y 3) del artículo 1° de la Resolución Normativa N° 12/2019 y modificatorias) y hayan dado cumplimiento al régimen de información allí previsto en lo que respecta a las obligaciones exigibles del período 2023.
3 COMUNICACIÓN
-Se establece que la Agencia de Recaudación comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación de abonar el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto (artículo 136 de la Ley N° 15479 Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento establecida al efecto, junto con los datos en función de los cuales se ha verificado que revisten el carácter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad que corresponde a un mercado con un grado de concentración elevado, conforme lo previsto en esta Resolución Normativa.
4 MONTO DEL ANTICIPO ADICIONAL
-Se fija el importe del anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto (artículo 136 de la Ley N° 15479 Impositiva para el ejercicio fiscal 2024), en cuatro (4) veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023.
En el caso de contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese mes, el importe del anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto se fija en cuatro (4) veces el importe del impuesto determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un setenta por ciento (70%).
5 LIQUIDACIÓN
-El monto del anticipo adicional que corresponda a cada contribuyente alcanzado será liquidado por La Agencia de Recaudación.
Cuando el contribuyente registre saldos a favor en el impuesto, la liquidación referida en el párrafo anterior será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por esta Agencia en la cuenta corriente de dicho sujeto.
6 INFORMACIÓN OBTENIDA
-A todos los efectos previstos en la presente Resolución Normativa, la Autoridad de Aplicación considerará la información obtenida de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, registradas en las bases de datos del organismo al 29 de enero de 2024.
7 CONOCIMIENTO DE LA INFORMACIÓN
-Los contribuyentes deberán obtener la liquidación para el pago del anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquí reglamentado a través de la aplicación específica que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
8 VENCIMIENTO DEL ANTICIPO
El anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ingresarse en una (1) única cuota, hasta el 8 de marzo de 2024, mediante las modalidades de pago habilitadas al efecto.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 43 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias.
9 UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO GENERADO
-El crédito generado por el pago del anticipo adicional podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes, de conformidad con lo previsto (segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal Ley N° 10397 -T.O. 2011- y modificatorias), aún excediendo el período fiscal. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición, de conformidad con lo previsto en los artículos 102, 133 y concordantes del mismo Código y sus normas reglamentarias.
10 ALÍCUOTAS MORIGERADAS
-Los contribuyentes que hayan ingresado el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado, en las bases de datos de la Agencia de Recaudación, la cancelación de dicha obligación. Esta medida se mantendrá hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del anticipo adicional.
Asimismo, a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por categoría representativa de riesgo fiscal previsto (artículo 26 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias) durante los doce (12) meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado, en las bases de datos de la Agencia de Recaudación, la cancelación de dicha obligación.
11 RIESGO FISCAL
-Los contribuyentes que no ingresen el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del plazo dispuesto serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente, durante los doce (12) meses posteriores a aquel en el cual opere el referido vencimiento.
12 IMPOSIBILIDAD DE REGULARIZACIÓN
Establecer que las deudas correspondientes al anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sus intereses, accesorios y multas, no podrán ser regularizadas mediante el régimen establecido en la Resolución Normativa N° 36/2023.
Vigencia: 28/02/2024


ANEXOS

ANEXO I
Segmentación de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por nivel de ingresos y actividad
Procedimiento
Para clasificar a los contribuyentes por segmentos, La Agencia de Recaudación sigue el siguiente procedimiento:
1.1. Se calculan los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia, durante el año 2022 por cada contribuyente, de acuerdo a la información de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto.
1.2. Se identifica la actividad principal de cada contribuyente en función de la mayor participación en la base imponible, considerando las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto correspondientes a los meses de noviembre de 2022 a octubre de 2023, ambos inclusive. Para ello se utilizan los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
1.3. Se segmenta a los contribuyentes por ingresos y por sector de actividad de acuerdo a los montos y los sectores económicos establecidos (Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, texto según Disposición N° 88/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación). Para ello, se siguen los siguientes pasos:
- Sector “Construcción”, divisiones 41 a 43, ambas inclusive, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
- Sector “Servicios”, divisiones 48 a 99, ambas inclusive, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
- Sector “Comercio”, divisiones 45 a 47, ambas inclusive, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
- Sector “Industria y Minería”, divisiones 5 a 40, ambas inclusive, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB- 18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
- Sector “Agropecuario”, divisiones 1 a 3, ambas inclusive, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
- De acuerdo a los sectores así definidos, se ubica a cada contribuyente en un segmento, según ingresos y sector, utilizando los ingresos brutos operativos especificados en el punto 1.1 de este Anexo.
1.4. De esta manera, cada contribuyente queda clasificado según su tamaño como: grande, mediano, pequeño, micro y sin clasificar (aquellos respecto de los cuales no se cuenta con la información necesaria a partir de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto).


ANEXO II
Índice de Concentración de Herfindahl y Hirschman (IHH)
Metodología de cálculo
Para clasificar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según grado de concentración, la Agencia de Recaudación sigue el siguiente procedimiento:
1.1. Se considera la información de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto correspondientes a los meses de noviembre de 2022 a octubre de 2023, ambos inclusive.
1.2. En base a esa información, se calcula:
- El monto de la base imponible de cada actividad para cada contribuyente según los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
- El monto de la base imponible total de cada actividad según los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB- 18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
- El cociente entre la base imponible de cada actividad para cada contribuyente y la base imponible total de cada actividad, multiplicada por 100 (en adelante: “participación”).
- El cuadrado de la “participación” (en adelante: “participación al cuadrado”).
- La sumatoria de la “participación al cuadrado” para cada actividad según los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) (en adelante: “valor del IHH”).
1.3. De este modo, se obtiene el valor del IHH para cada uno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o sus equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
1.4. Se le asigna a cada contribuyente el valor del IHH que corresponde a su actividad principal de acuerdo a la definición de actividad principal para la segmentación por ingresos determinada según el Anexo I de esta Resolución Normativa.

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

El Poder Ejecutivo sustituye el Programa de Inclusión Laboral por el Programa Volver al Trabajo, asimismo crea el Programa de Acompañamiento Social en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 198/2024 (B.O. 28/02/2024), crea dos nuevos programas de asistencia social.
- Programa Volver al Trabajo
- Programa de Acompañamiento Social.
Para ello establece:
-Sustituir el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
-Crear el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.
El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
Vigencia: 28/02/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.