Memorandum 019-2024

16 de Febrero

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

CONJUNTOS INMOBILIARIOS Y CLUBES DE CAMPO. NUEVA NORMATIVA. ADECUACIÓN

La Inspección General de Justicia fija un nuevo procedimiento para la adecuación de clubes de campo y conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación.

Mediante la Resolución General (IGJ) 4 (B.O. 14/02/2024) la Inspección General de Justicia, establece que:
-Se dispone la modificación de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, los que quedan redactados conforme al siguiente texto:
1.- Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad del organismo, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene (Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial), aplicable a los conjuntos inmobiliarios.
2.- A tal efecto, la persona jurídica que nuclea a los propietarios deberá adoptar una expresa decisión sobre las “adecuaciones funcionales” de sus estatutos y además deberá dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes —si ya existieren— o bien ajustarlos o aprobar nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de Conjuntos Inmobiliarios.
3.- En los supuestos en que la persona jurídica, ya sea en forma previa o junto con la modificación de sus estatutos —por haber aprobado su adecuación funcional conforme las previsiones de la presente resolución— solicite el cambio de su domicilio a otra jurisdicción, se procederá conforme lo dispuesto (artículo 90 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015).
-Se deroga el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 25/2020, y la Resolución IGJ Nº 27/2020 en su totalidad.
Vigencia: 14/02/2024

 

 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

SOCIEDADES SUJETAS A FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE. CAPITAL MÍNIMO. ACTUALIZACIÓN

El Ministerio de Justicia fija el monto de capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente (inciso 2 del artículo 299 de la LGS).

A través de la Resolución Nº 10 (B.O. 8/02/2024) el Ministerio de Justicia, establece: 
Fijar en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Vigencia: 09/02/2024

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUCIONES PATRONALES. EMPLEADORES DE LOS SECTORES: TEXTIL, CONFECCIÓN, CALZADO Y MARROQUINERÍA

Se aprueba el Manual de Procedimiento “Régimen Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería”.

La Subsecretaría de Industria, a través de la Resolución (SSI – MEC) 38/2024 (B.O. 09/02/2024) aprueba, con vigencia a partir del 9 de febrero de 2024, el Manual de Procedimiento Régimen Detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.
Recordemos que la Ley 27.430 aprobó una reforma integral del sistema tributario argentino, introduciendo modificaciones en materia de recursos de la seguridad social, estableciéndose una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores contratados.
El Artículo 22 in fine de la Ley N° 27.541 incorpora los beneficios otorgados en el Decreto N° 1.067/18 y su modificatorio y sus prórrogas, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, modificando a partir de su entrada en vigencia, la suma establecida en el referido decreto a la de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 17.509,20).
Consecuentemente las empresas del rubro textil, de calzado, confección o marroquinería, pueden solicitar la adhesión al beneficio de adelanto del mínimo no imponible para reducir las cargas sociales que abonan, descontando el importe correspondiente del cálculo de las contribuciones patronales por cada trabajador.
El Manual que integra esta Disposición se encuentra a disposición en la edición web del Boletín Oficial (BORA-www.boletinoficial.gob.ar, del día 09/02/2024)
Vigencia: 09/02/2024

 

 

SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

CLAVE FISCAL

Recordamos la importancia actualizar periódicamente su clave fiscal y mantener absoluto control y reserva sobre la misma.

En una reciente advertencia, la cuenta de “X” (ex Twitter), de la empresa Birmingham Cyber Arms alertó sobre la posible filtración de más de 80 mil claves fiscales de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en la “darknet” (red oscura que es usada para mantener “deliberadamente” el anonimato en Internet (generalmente con dudosos objetivos).
La citada empresa, informa que, esta situación no se originó desde la propia AFIP, sino que se trata de miles de credenciales robadas a los usuarios mediante diversos métodos, las cuales fueron posteriormente consolidadas en una base de datos que circula clandestinamente.
Expertos en seguridad informática recuerdan que este incidente representa un potencial riesgo significativo para los ciudadanos argentinos, ya que la clave fiscal no solo se utiliza para gestionar información impositiva confidencial, sino también para una variedad de trámites estatales, como el manejo de dominios web, entre otros.
La AFIP informó a las autoridades de FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas), que un malware de la familia Stealer habría capturado información de las computadoras personales de ciudadanos a nivel global, obteniendo claves recordadas en los navegadores, entre ellas, el acceso al portal de clave fiscal de la AFIP.
Por lo tanto es decisión de AFIP, bloquear preventivamente las cuentas afectadas, por lo tanto los contribuyentes deberán blanquear sus contraseñas para volver a ingresar al portal del organismo.

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.