Memorandum 014-2024

25 de Enero

 

IMPUESTOS INTERNOS

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES. NUEVOS MONTOS MÍNIMOS

El Poder Ejecutivo Nacional incrementa los importes mínimos de operaciones exentas del impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, manteniéndose las alícuotas aplicables después de superar los montos mínimos.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 84 (B.O. 25/01/2024), dispone lo siguiente:
-A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos (incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha ley), se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido (artículo 39) para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO ($19.826.151).
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS ($36.602.126) estarán gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %).
Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).
-Respecto de los bienes comprendidos (inciso c) del artículo 38 de la referida ley), se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($5.324.463).
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha suma e inferior a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($6.826.234) estarán gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %).
Para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30 %).
-La AFIP, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes consignados en el artículo anterior, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Vigencia: 25/01/2024
Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 25 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

 

 

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