Memorandum 009-2024
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE. PERÍODO 2024
ARBA eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto en determinadas operaciones de venta de cosas muebles y que además deberán actuar como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades relacionadas con la matanza de ganado bovino, operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-; operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo, venta al por mayor de carnes rojas y derivados, matarifes.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 2 (B.O. 11/01/2024), establece lo siguiente:
-Se sustituye el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
Sujetos obligados como agentes
-Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a. Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a un mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
b. Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a un mil ochocientos setenta y cinco millones de pesos ($1.875.000.000)) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c. Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a seiscientos veinticinco millones de pesos ($625.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado (Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES, aprobado por la Resolución General No 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes del NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda):
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
463111 Venta al por mayor de productos lácteos
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
465400 Venta al por mayor de máquinas herramienta de uso general.
465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
d. Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado (Resolución Normativa No 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES, aprobado por la Resolución General No 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda):
101011 Matanza de ganado bovino
461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
461033 Matarifes
Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula, según el caso, computando los importes que se transfieren a sus comitentes.
-Que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán dar cumplimiento a los plazos y procedimientos previstos (artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias).
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado en las condiciones previstas (artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias), y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
Todo accionar irregular que detecte la Agencia de Recaudación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley N° 27430.
Vigencia: 11/01/2024
PROCEDIMIENTO FISCAL
IMPORTACIONES. “PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPOTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR”. PLAZO DE INSCRIPCIÓN. PRORROGA
AFIP Y la Secretaría de Comercio prorrogan, el plazo para que los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios se inscriban al “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y efectúen la correspondiente declaración jurada y elimina la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) en la instancia de análisis de las declaraciones efectuadas en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI).
La Secretaría de Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de Resolución General Conjunta (AFIP-SC) 5478 (B.O. 10/01/2024), establecen lo siguiente:
-Se modifica la Resolución General Conjunta N° 5.466 del 22/2023, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:
-Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente.
b) Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:
-Crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas (apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias), declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto (Resolución General Nº 3.628), importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto (Resolución General N° 4.450) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.
-Se prorroga el plazo previsto (segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución General Conjunta N° 5.466/2023, de la AFIP y de la SC, hasta el 24 de enero de 2024, inclusive.
Vigencia: 10/01/2024