Memorandum 002-2024

04 de Enero

 

IMPUESTOS LOCALES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES. LEY IMPOSITIVA 2024

La Provincia de Buenos Aires fija las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2024 e introduce modificaciones al Código Fiscal provincial.

Mediante la Ley N° 5479 (B.O. 2/1/2024) la Provincia de Buenos Aires, establece lo siguiente:
Algunas novedades, son las siguientes:

Ley impositiva
1- Impuesto sobre los Ingresos brutos
- En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023.
- Se incrementan los montos de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes.
- Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales. - Se incrementan los mínimos mensuales de $ 1.739 a $ 3.988
- Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de 1 inmueble, a $ 211.388 mensuales o $ 2.536.240 anuales.
- Se faculta a la ARBA a disponer un anticipo adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto equivalente a la suma de hasta 4 veces el importe del anticipo correspondiente a octubre de 2023, ya sea locales o de Convenio Multilateral.

2- Impuesto de Sellos
- En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023.
- Se eleva de $ 6.300.000 a $ 91.375.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 3.150.000 a $ 45.687.500 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

3-Impuesto a la Transmisión gratuita de bienes
Se modifican las escalas del impuesto.

Modificaciones al Código Fiscal:
- En el caso del domicilio fiscal electrónico se establece que cuando los sujetos que actúen ante la autoridad de aplicación opten por constituir un domicilio procedimental a los efectos de actuaciones administrativas determinadas, el mismo será electrónico en los casos y de acuerdo a la forma, modo y condiciones que establezca dicha Autoridad la que podrá exigir que, a tal fin, se autorice a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante.
- En el caso de presunciones, para determinar la cuantía de ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en ciertas situaciones y para determinados sujetos, -art 47 del CF-, se establece que también quedan comprendidos quienes hayan efectuado un encuadre de actividad o una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulte consistente con lo declarado en el IVA; siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad. - Se elevan los montos aplicables para la graduación de las multas por incumplimiento a los deberes formales.
- Se incrementa de $ 60.000 a $ $ 147.600 la multa mínima por la que ARBA podrá optar en caso de que el traslado o transporte de bienes por la provincia se realice sin documentación o con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones exigidas.
- Se aumenta el monto para poder interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resoluciones de la autoridad de aplicación que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones.

Para información más detallada se puede acceder al texto completo de la norma haciendo click aquí.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.