Memorandum 071-2022

20 de Mayo

REGÍMENES ESPECIALES

 

ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA DE LA CUENCA DEL RÍO PARANÁ. PRORROGA

El Poder Ejecutivo prorroga por el término de 180 días corridos el “Estado de Emergencia Hídrica” en la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Mediante el Decreto N° 261 (B.O. 19/5/2022) el P.E.N., dispone lo siguiente:
-Se prorroga el “Estado de Emergencia Hídrica” declarado (Decreto N° 482/2021, prorrogado por el Decreto N° 118/2022), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de expiración de dicha prórroga, en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná que afecta a las Provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, SANTA FE, ENTRE RÍOS, MISIONES y BUENOS AIRES, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
-Los distintos Ministerios, áreas de gobierno y/u organismos alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 482/21 y su prórroga, para el caso de que las mismas fueren de carácter permanente, continuarán llevando a cabo las acciones allí prescriptas, durante el plazo establecido por la presente prórroga.
-Se mantiene la suspensión, respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por el Estado de Emergencia Hídrica declarado, del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
-Se exceptúa de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos al Estado de Emergencia Hídrica declarado, que por el presente se prorroga. Asimismo, dicha suspensión no alcanzará a los plazos vinculados con lo establecido en el Decreto N° 427/21.
Vigencia: 19/5/2022
Aplicación: a partir del 20/05/2022

 

 

COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIFERE WEB. PRORROGA

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral por inconvenientes técnicos registrados para el uso del Sistema SIFERE web, considera presentado y pagado en término, el anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2021, cuyos vencimientos hayan sido los días lunes 16 y martes 17 de mayo.

A través de la Disposición N° 2 (B.O. 19/5/2022) la C.A. del Convenio Multilateral, dispone lo siguiente:
-Se tiene por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.
Vigencia: 19/5/2022

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

MOVILIDAD PREVISIONAL

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) establece el porcentaje que se aplicará a los haberes y aportes previsionales a partir del mes de junio del corriente año.

Con el dictado de la Resolución (ANSeS) 128/2022 (B.O. 19/05/2022) se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2022, es de quince por ciento (15,00%).
Recordamos que este porcentaje es el que se utiliza para actualizar los beneficios previsionales (jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, etc.)
Vigencia: 19/05/2022
Aplicación: 01/06/2022

 

 

 

“PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO” (REPRO), SECTOR DE SALUD, PARA ABRIL DE 2022

El MTESS adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), con respecto a los parámetros e indicadores para la preselección del citado Programa, correspondiente al mes de abril de 2022, para los sujetos empleadores que integran el listado de empresas del sector salud.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 601/2020 (B.O. 19/05/2022) resuelve adoptar las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en el Acta N° 1 que se transcribe a continuación.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO)
ACTA N° 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2022, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO) a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Lic. Agustín LODOLA como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
Dadas las experiencias transitadas a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, establecidos por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 25 del 28 de septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 respectivamente, se consideró pertinente efectuar una reformulación y fusión de ambos programas en uno nuevo que tenga por objetivo la recuperación y sostenimiento productivo. El Programa establece que los empleadores y empleadoras del Sector Privado puedan acceder al beneficio previsto en dicho programa, siempre que enfrenten una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, los cuales serán definidos por un Comité de evaluación y monitoreo. A través de la Resolución N° 420/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en el.-
A tal efecto, se definieron los potenciales beneficiarios y quienes no podrán participar del Programa, las características del mismo, las condiciones de acceso para los sujetos empleadores y los criterios de preselección y selección para su acceso (artículos 2° a 8° de la citada Resolución N° 420/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
A su vez, dada la experiencia observada durante la implementación y desarrollo del entonces Programa REPRO II, se creó en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO (artículo 1° de la mentada Resolución N° 420/22) integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Comité similar al integrado en su momento durante el funcionamiento del REPRO II y que puede tomarse como una suerte de continuación en la materia objeto del presente programa.
Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8° de la Resolución N° 420/22, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8° de la Resolución N° 420/22, en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
c. Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
Por medio de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 448 del 21 de abril de 2022 , se estableció en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21 en el marco del Programa REPRO II y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 448/22.
Asimismo, se precisó que para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada precedentemente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, y se exceptuó a los sujetos empleadores del Sector Salud incluidos en dicha medida transitoria de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22.
Asimismo el Art. 4° de la citada Resolución N° 448/22, estableció el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, para los salarios devengados durante el mes de abril de 2022, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del citado Programa.
Finalmente, y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 525 del 4 de mayo de 2022, se incorporó el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarios del REPRO, y el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexo IF-2022- 42888382-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la misma medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores y trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO.
Que a su vez, por el artículo 3°de la Resolución N° 525/2022 se estableció que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que deberá considerarse para el cálculo del monto de la asignación dineraria previsto en el Artículo 4°, inciso a), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, será la establecida conforme lo dispuesto en el Artículo 1°, inciso d), de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, sin perjuicio de la modificación establecida en los plazos de implementación del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 6 del 10 de mayo de 2022.
Que por aplicación del imperativo legal antes citado, la suma de la asignación dineraria a abonar a los beneficiarios del Sector Salud, establecida mediante la disposición transitoria establecida por la Resolución N° 448/22, es de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 23.925).

B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Definición de parámetros y condiciones para el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO).
a. Fundamentación.
b. Parámetros y condiciones.
1.- Definición de parámetros y condiciones para el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO).
a) Fundamentación.
En la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/2022, se le solicita a este Comité que recomiende los parámetros requeridos para el conjunto de indicadores que determina sí el sujeto empleador reúne las condiciones para superar la fase de preselección. Los indicadores planteados para esta instancia, son los siguientes (Artículo 8°):
I. Variación de la facturación.
II. Variación del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Considerando los requerimientos dispuestos en la norma mencionada, en la presente acta, el Comité se limitará a expedirse respecto a los parámetros que deberían reunir los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en listado de empresas del sector salud, entendiendo que esta definición es de carácter excepcional, ya que sólo se implementará en el mes de abril en el marco del programa REPRO.
Un aspecto relevante a determinar es el periodo de referencia de los indicadores incluidos en la fase de preselección. En este sentido, la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 448/2022 establece que el periodo de referencia para el cálculo de la variación de la facturación requerida a los sujetos empleadores es: marzo de 2019 / marzo de 2022. En consecuencia, el Comité plantea que el periodo aplicable para los indicadores que reflejan una variación intertemporal debería ser el mismo lapso definido por la normativa para la facturación: marzo de 2019 / marzo de 2022. Para los dos indicadores que se refieren a un momento en el tiempo, Endeudamiento y Liquidez corriente, la información suministrada por los sujetos empleadores debería corresponder al 31° de marzo de 2022.
Con respecto a los parámetros, el Comité toma como antecedente las recomendaciones establecidas en el Acta N° 17 del Comité de Evaluación y Monitoreo del PROGRAMA REPRO II correspondiente al mes marzo de 2022, y opina que no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso definidos para los sujetos empleadores incluidos en el listado del sector salud. En consecuencia, éste Comité sugiere mantener los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para el Programa REPRO II de marzo de 2022, con la excepción de los indicadores de variación de la facturación y del IVA Compras, los cuales deberían actualizarse considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC) observada entre marzo de 2019 y marzo de 2022. El Programa REPRO II establecía que las organizaciones empleadoras del sector salud para acceder al Programa debían registrar una reducción real de la facturación y del IVA Compras, entre el mes de referencia de 2019 y el mismo período de 2022.
En este sentido, la variación del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) entre marzo de 2019 y marzo de 2022, fue de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON UNO PORCIENTO (228,1%). En consecuencia, el Comité recomienda que en la fase de preselección, para el sector salud se exija una variación de la facturación y del IVA Compras inferior al DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON UNO PORCIENTO (228,1%), lo que equivale a una reducción de la facturación en términos reales.
b) Parámetros y condiciones:
De acuerdo a lo presentado en la sección anterior, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran la fase de preselección del Programa REPRO correspondiente al mes de abril de 2022, para los sujetos empleadores que integran el listado de empresas del sector salud, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:

Fase de preselección - Abril de 2022
Sujetos empleadores incluidos en listado de empresas del sector salud

Indicador

Parámetro requerido

Variación porcentual de la facturación
Entre marzo de 2019 y marzo de 2022

menor a

228,3%

Variación porcentual del IVA Compras
Entre marzo de 2019 y marzo de 2022

menor a

228,3%

Endeudamiento
Al 31º de marzo de 2022 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)

mayor a

0,6

Liquidez corriente
Al 31º de marzo de 2022 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800trabajadores)

menor a

2,5

Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera
Entre marzo de 2019 y marzo de 2022

menor a

0,0%

Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación
Entre marzo de 2019 y marzo de 2022

mayor a

0,0%

Variación de las importaciones
Entre marzo de 2019 y marzo de 2022

menor o igual a

0,0%

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del programa REPRO, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Cumplimiento de, al menos, CINCO (5) de los SIETE (7) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
- Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en marzo de 2019 como en marzo de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).
Vigencia: 19/05/2022