Memorandum 070-2022

20 de Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS). ASIGNACIÓN DINERARIA DESDE MAYO DE 2022

Nuevo Programa nacional de fortalecimiento de los equipos de salud para la calidad y la seguridad (FESCAS) con la finalidad de generar incentivos a los equipos y los establecimientos de salud.

El Ministerio de Salud, mediante su Resolución (MS) 978/2022 (B.O. 16/05/2022) crea  el PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con el propósito de aplicar las pautas, estándares e indicadores que surjan de las herramientas para la mejora de la calidad y la seguridad de los y las pacientes, en el marco del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 del MINISTERIO DE SALUD a fin de la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM), mediante la generación de incentivos a los equipos y los establecimientos de salud que cumplan los criterios de inclusión del programa y sus requisitos.
Los ejes conceptuales de este PROGRAMA serán:
- Desarrollar estrategias de intervención que promuevan la reorientación de recursos del sistema de salud a políticas vinculadas a la mejora de la calidad y seguridad en salud.
- Orientar los procesos de mejora continua de la calidad y la seguridad de la atención en salud, a partir del compromiso explícito de los establecimientos que se incorporen al PROGRAMA FESCAS.
- Impulsar procesos que promuevan la implementación del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 y el PNGCAM.
- Generar incentivos a los equipos de salud y a los establecimientos de salud vinculados a resultados en la mejora de la calidad y seguridad en salud.
El PROGRAMA FESCAS será coordinado operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Tendrá entre sus funciones:
a. El diseño del proceso y los mecanismos para la implementación de la mejora de la calidad acorde a la priorización y las previsiones presupuestarias que la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD le establezca.
b. El diseño y la planificación de los estándares e indicadores a utilizar para la implementación del PROGRAMA, acorde a los objetivos que se definan en cada componente, según criterios priorizados por la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD.
c. La implementación y la gestión de las herramientas que permitan la evaluación de las mejoras que se propongan a los establecimientos que participen del PROGRAMA.
Asimismo se crea la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS), que estará presidida por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD e integrado por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en la figura de sus titulares o quienes éstos determinen. La actuación de los integrantes de esta comisión será en carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que desempeñen sus integrantes en virtud de sus respectivas situaciones de revista.
La COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO, tendrá a su cargo:
- Establecer los objetivos específicos de cada componente del PROGRAMA, que deberán estar alineados con los ejes definidos por el mismo
- Establecer y ajustar los criterios de selección para la definición de los beneficiarios de cada componente del PROGRAMA, en el marco de los ejes definidos previamente.
- Definir los criterios, pautas, estándares e indicadores que utilizará el FESCAS para fijar las transferencias a los beneficiarios de cada componente y período.
- Definir los parámetros de priorización a utilizar en los criterios, pautas, estándares e indicadores para la determinación de los beneficiarios del FESCAS.
- Modificar los criterios de preselección, selección, pautas, estándares, indicadores y sus parámetros de cumplimiento acorde a la evolución de cada componente del PROGRAMA, en función de los criterios técnicos, programáticos y presupuestarios.
- Demás acciones establecidas en el Anexo I.
El Documento del Programa FESCAS - Componente I, que como Anexo I forma parte de la presente, consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado Anexo I.
Se crea el COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I, a los efectos de realizar la Preselección de los establecimientos de salud empleadores que accedan al beneficio del Componente I del presente PROGRAMA, que tendrá las siguientes funciones:
- Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores económicos y financieros establecidos en el Anexo I del presente.
- Establecer los períodos de referencia utilizados para cada indicador previsto en el Anexo I de la presente.
- Tomar en consideración el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
El COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I estará integrado de la siguiente manera:
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMIA.
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE SALUD.
El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido a la titular de este MINISTERIO.
La SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA, como así también introducir las modificaciones que resulten necesarias en el Anexo a la norma y realizar las invitaciones y gestiones necesarias para la integración del Comité que se crea en el artículo precedente.
La SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD podrá suscribir con los organismos pertinentes los convenios o adendas necesarias a efectos de la ejecución del PROGRAMA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA tiene la facultad de dictar las normas operativas necesarias para la implementación del PROGRAMA
Los recursos financieros se afectarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 21 de este MINISTERIO DE SALUD.
Vigencia y aplicación: desde el 16/5/2022