Memorandum 069-2022

13 de Mayo

REGÍMENES ESPECIALES

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para determinadas explotaciones en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero afectadas por sequías.

A través de la Resolución (MAGyP) 111 (B.O. 13/5/2022) el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: se da por declarado, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de febrero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, a las explotaciones de alfalfa, algodón, sorgo, maíz, girasol, pasturas, y a las explotaciones apícolas, frutihortícolas y de ganado mayor y menor, de carne y leche, en todo el territorio provincial, afectadas por sequías.
-Determinar que el 31 de enero de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712/2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 (Artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509).
Vigencia: 13/05/2022