Memorandum 062-2022

29 de Abril

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN

AFIP extiende el plazo para las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, para el período fiscal 2021, con cierre de ejercicios cerrados al 31/12/2021, y aprueba la nueva versión del programa aplicativo.

Mediante la Resolución General N° 5189 (B.O. 29/04/2022) AFIP, establece lo siguiente:
1) PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
-Los contribuyentes y/o responsables comprendidos (Resolución General N° 4.626 y sus complementarias), cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO

0, 1, 2 y 3

23/05/2022

24/05/2022

4, 5 y 6

24/05/2022

26/05/2022

7, 8 y 9

26/05/2022

27/05/2022

2) APROBACIÓN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SEGÚN LAS TASAS SUSTITUIDAS POR LA LEY N° 27.630.
-Los contribuyentes y/o responsables comprendidos (Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias), a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 20.0” que se aprueba y forma parte de la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional.
-Los contribuyentes y responsables mencionados (artículo 2°) que a la fecha de entrada en vigor de esta resolución general hubieran presentado la declaración jurada correspondiente a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, deberán presentar una declaración jurada rectificativa confeccionada mediante la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente, hasta las fechas de vencimiento para la presentación indicadas en el artículo 1°.
Vigencia: 28/04/2022