Memorandum 058-2022

21 de Abril

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

 

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. SOCIEDAD GERENTE

Se reglamentan aquellas operaciones a realizar por la Sociedad Gerente para los fondos bajo su administración con entidades pertenecientes a su mismo grupo económico o de la Sociedad Depositaria.
Se incorporan disposiciones aplicables a los órganos del Fondo Común de Inversión Cerrado, referidas a la aprobación expresa por parte de los órganos de administración respectivos de los términos de la operación a ser celebrada, haciendo constar si la misma es realizada en condiciones de mercado.
Por otra parte, se establece, ante la participación de Desarrolladores y/o Administradores Inmobiliarios vinculados a la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, la adopción de idénticos recaudos, procediendo su individualización en los documentos de la oferta, junto con los términos de la contratación, debiendo acreditarse que la misma es realizada en condiciones de mercado.

Mediante la Resolución General 927 (B.O. 18/4/2022) la C.N.de V., estableció lo siguiente:
OPERACIONES CON SOCIEDADES VINCULADAS A LA SOCIEDAD GERENTE Y/O A LA SOCIEDAD DEPOSITARIA.
En el caso que se prevea la inversión del patrimonio del fondo en activos de titularidad de una sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, en los documentos de la oferta deberá encontrarse individualizado el activo y el proyecto inmobiliario; el precio de adquisición y/o método de valuación, así como los mecanismos tendientes a mitigar los riesgos derivados de dicha situación.
La adquisición del activo inmobiliario en dichos supuestos deberá ser a un valor igual o menor al determinado por dos tasaciones independientes, las cuales serán incluidas en el Prospecto de la emisión junto con una descripción de los antecedentes de las entidades designadas para dicha tarea.
Adicionalmente, la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria (esta última únicamente respecto de la inversión vinculada a una sociedad de su mismo grupo económico) mediante los respectivos órganos de administración, en oportunidad de aprobar la emisión correspondiente deberán dar tratamiento expreso a los términos de la operación, verificando y haciendo constar que la misma se realiza en condiciones razonablemente adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado.
La inversión deberá contar, en su caso, con la opinión favorable del Comité de Inversiones -debiendo abstenerse de votar en este supuesto aquellos integrantes que resulten relacionados- y/o del tercero independiente designado para las tareas de asesoramiento en la ejecución de la política de inversión, debiendo ser difundidos los informes respectivos como Hecho Relevante en la AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA.
En el caso en que sea prevista la participación de Desarrolladores y/o Administradores Inmobiliarios pertenecientes al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, se deberá proceder a su individualización en los documentos de la oferta, con detalle de la información respectiva conforme lo estipulado en el artículo 8º de la Sección I del presente Capítulo; indicando los términos de la contratación y que la misma es realizada en condiciones de mercado, lo cual deberá ser acreditado mediante la presentación de al menos un informe de evaluador independiente a ser difundido junto con el Prospecto de la Emisión como Hecho Relevante en la AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA.
Asimismo, la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, mediante los respectivos órganos de administración, deberán dar tratamiento expreso a los términos de la contratación, verificando y haciendo constar que la misma se realiza en condiciones razonablemente adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado.
En los casos de los Fondos Inmobiliarios que hayan incluido en sus documentos constitutivos alguna de las previsiones antes enunciadas, pero no cuenten con el activo inicial predeterminado, ni con la identificación del desarrollador o administrador inmobiliario, una vez efectivizada la inversión, la Sociedad Gerente deberá dar cumplimiento con la difusión de la totalidad de la información requerida en el presente artículo junto con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Sección mediante Hecho Relevante publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA.
En el caso que en el documento de la oferta prevea la co-inversión del patrimonio del fondo con una sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la Sociedad Gerente y/o de la Sociedad Depositaria, corresponderá la adopción de los recaudos establecidos en el presente artículo, procediendo la individualización de la inversión junto con los términos de la contratación y la acreditación de que la operación es realizada en condiciones de mercado.
En ningún caso la Sociedad Gerente podrá realizar, para los fondos comunes de inversión bajo su administración, operaciones con activos de titularidad de la Sociedad Gerente o de la Sociedad Depositaria, de los directores, gerentes, empleados y miembros de los órganos de fiscalización de la Sociedad Gerente, de la Sociedad Depositaria, o de sus sociedades controlantes; así como de las personas humanas que tengan el control sobre el capital de la Sociedad Gerente, de la Depositaria o el de sus sociedades controlantes”.
Vigencia: 19/04/2022

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

 

ASOCIACIONES CIVILES. REGISTRACIONES Y RÚBRICAS. REGULARIZACIÓN. INFRACCIONES. PLAZO. PRÓRROGA

Se extiende nuevamente el "Plan de regularización" de los aspectos formales y registrales para determinadas personas Jurídicas bajo contralor de la Inspección General de Justicia (IGJ).

A través de la Resolución General 5 (B.O. 19/04/2022) la I.G.J., estableció lo siguiente:
Se prorroga la vigencia del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES establecido (Resoluciones Generales Nº 37/2020, 04/2021 y 07/2021) hasta el 31 de diciembre de 2022.
COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES. EXIGIBILIDAD: Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta la fecha de inicio del trámite, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar. En cualquier caso, dentro de este programa de regularización institucional, todo ello será sin costo arancelario para la entidad.
Vigencia: 19/04/2022

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Se procede a ampliar los supuestos en los cuales las notificaciones y comunicaciones emanadas del MTESS se podrán practicar en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables. Ahora también se incluyen las citaciones a audiencias que se lleven a cabo en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Mediante resolución conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Trabajo (AFIP - MTESS) 5186/2022 (B.O. 20/04/2022) se establece que el MTESS podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones (conforme la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) que se consignan a continuación:

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las notificaciones y comunicaciones que se podrán practicar en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables serán aquellas relacionadas con:
1. Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 2° de la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
2. Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y resoluciones dictadas de conformidad con los artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
3. Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).
4. Medidas precautorias solicitadas, así como todo otro tipo de notificación que se practiquen en el trámite de la ejecución, con excepción del mandamiento de intimación de pago, dispuestas por el párrafo decimotercero del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 12 de la Resolución N° 655/05 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias; ello de conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 26.476. A los fines de la notificación, regirá el domicilio fiscal electrónico hasta tanto el responsable constituya domicilio en las actuaciones judiciales; oportunidad a partir de la cual las posteriores notificaciones se cursarán en este último domicilio, mediante el sistema que establezca el Poder Judicial a dichos fines.
5. Citaciones a audiencias que se lleven a cabo dentro del procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral instaurado por la Ley N° 24.635 y sus normas reglamentarias, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

A los efectos de las comunicaciones y notificaciones mencionadas precedentemente, será de aplicación lo establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando el procedimiento dispuesto por la AFIP.
Asimismo se procede a abrogar las siguientes normas:
- Resolución General Conjunta N° 4.020 (AFIP-MTEySS).
- Resolución General Conjunta N° 4.970 (AFIP-MTEySS).

Vigencia: 20/04/2022