Memorandum 055-2022

13 de Abril

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

 

NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO

AFIP aprueba la nueva versión del programa aplicativo “Combustibles líquidos – versión 5.0”.

Mediante la Resolución General N° 5183 (B.O. 12/04/2022) AFIP, establece lo siguiente:
Los sujetos pasivos definidos en la ley del Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información (artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias), deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 5.0”.
La descarga del citado programa aplicativo, así como la consulta de las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán realizarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Vigencia: 12/04/2022
Aplicación: desde el 13/04/2022

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

 

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. REQUISITOS PARA GOZAR DEL RÉGIMEN DE PROYECTOS VIGENTES AL 23/10/2021

La Sec. De Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, dispone que los sujetos que contaban con proyectos vigentes hasta el 23/10/2021, tendrán tiempo hasta el 24/4/2022 para presentar la solicitud de adhesión ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, y continuar de esa manera gozando de los beneficios que otorga el Régimen de promoción para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley 19640). Recordamos que el citado régimen de promoción fue prorrogado hasta el 31/12/2038 (Decreto 727/2021) .

A través de la Resolución N° 228 (B.O. 12/04/2022) la SIECyGCE, establece lo siguiente:
-Se establece, que para quedar comprendidas en las previsiones (Artículo 1° primera parte del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021), las empresas que contaban con proyectos vigentes al día 23 de octubre de 2021 deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 24 de abril de 2022 inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme el procedimiento que se aprueba (Anexo I).
Cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido, la Autoridad de Aplicación emitirá un acto administrativo aprobando o rechazando la solicitud de adhesión al régimen.
Para otorgar la prórroga de los derechos y obligaciones contenidas (último párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 727/21), la Autoridad de Aplicación considerará:
1) La efectiva realización de aportes al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, en adelante “FAMP - FUEGUINA”, y el cumplimiento de las inversiones efectuadas por las empresas adheridas al Régimen de acuerdo a lo establecido (segundo párrafo del inciso a. del Artículo 6° del Decreto N° 727/21).
2) Que la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos.
La Autoridad de Aplicación verificará la realización de los aportes mediante consulta al Comité Ejecutivo del FAMP- FUEGUINA quien informará sobre la efectiva integración de los mismos. Al respecto, se deberán considerar los montos efectivamente ingresados al FAMP - FUEGUINA, así como el valor de los certificados de deuda otorgados por inversiones realizadas en forma directa por empresas beneficiarias que cuenten con autorización previa del mencionado Comité Ejecutivo.
El valor de los aportes efectuados deberá alcanzar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del total del beneficio obtenido por las empresas en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias.
-Conforme el cese de los beneficios establecido (Artículo 2° del Decreto N° 727/21), la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, procederá al archivo de las actuaciones relacionadas con aquellos proyectos que no hayan iniciado su actividad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.
Entiéndase por inicio de actividad, a la producción y obtención de la correspondiente acreditación de origen de al menos UNA (1) unidad de los bienes comprendidos en el proyecto aprobado, en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto N° 727/21.
La Resolución establece, entre otras, las siguientes normas:
La presentación de nuevos proyectos industriales y/o la readecuación de los proyectos existentes.
El cómputo del porcentaje del aporte al FAMP - FUEGUINA de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) aplicado a proyectos de inversión propios.
Los proyectos de inversión propios se deberán presentar de conformidad con el procedimiento establecido. (Anexo IV).
Emisión de los certificados de deuda.
Cálculo del reintegro dispuesto (Artículo 8° del Decreto N° 727/21).
Verificar la pertinencia de la exclusión de los beneficios previstos en el Régimen creado por la Ley N° 19.640
En el Anexo I se establece el Procedimiento para la solicitud de adhesión
Vigencia: 12/04/2022

 

 

COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL

 

ACCESO AL “SIRCREB”

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece, a partir del 1/5/2022, que para acceder al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, los agentes se identificarán mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.

Mediante la Resolución General N° 4 (B.O. 13/4/2022) la Comisión Arbitral, establece lo siguiente:
A partir del 1 de mayo de 2022, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCREB”.
Vigencia: 13/04/2022
Aplicación: desde el 01/05/2022

 

SIRCAR (SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN). INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

La Comisión Arbitral actualiza la nómina correspondiente a las jurisdicciones adheridas al sistema de recaudación y control de agentes de recaudación “SIRCAR”, incorporando al mismo a la Provincia de Mendoza, como consecuencia de haber pasado a revestir el carácter de jurisdicción adherida mediante la resolución (ATM) 5/2022.

A través de la Resolución General 3 (B.O. 13/04/2022) la Comisión Arbitral, dispone que, con la adhesión de la Provincia de Mendoza al Sistema, se actualiza el listado de las jurisdicciones.
JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR –Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Tucumán–, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos.
Vigencia: 13/04/2022