Memorandum 054-2022

12 de Abril

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA REPRO II: PARÁMETROS Y CONDICIONES PARA EL PERÍODO MARZO 2022

El Ministerio de Trabajo define los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, correspondientes al período marzo 2022.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 414/2022 (B.O. 12/04/2022) adopta las recomendaciones formuladas en el Acta N° 17 por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Criterios de Preselección:

 

Criterios de Selección:


Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
* Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, cuatro (4) de los seis (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro (4) de los seis (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Las empresas con más de quince (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
* Las empresas que declaren consumo energético cero (0) tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de marzo de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.
 
 Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
-Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
-Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Vigencia: 12/04/03/2022

 

 

 

PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) EXTENSIÓN A LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2022

El Ministerio de Turismo y Deporte extiende a los meses de abril y mayo de 2022 la asistencia para las personas beneficiarias del Programa de Auxilio Para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), de acuerdo al listado de personas beneficiarias del citado programa que prestan servicios turísticos en los principales centros urbanos, como así también las localidades vinculadas al turismo de reuniones que se encuentran afectadas por los límites de aglomeración de personas.

El Ministerio de Turismo y Deporte mediante su Resolución (MTyD) 145/2022 (B.O. 12/04/2022) extiende  la asistencia prevista en la Resolución N° 227/21 del citado Ministerio, durante los meses de abril y mayo de 2022, para las personas beneficiarias del PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) mencionadas en el ANEXO.
Se aprueba el Anexo con el listado de personas beneficiarias del programa “APTUR VI”, quienes prestan servicios turísticos en los principales centros urbanos, como así también las localidades vinculadas al turismo de reuniones que se encuentran entre las más afectadas, debido a los límites que deben cumplimentar los sitios con aglomeración de personas, que dependen principalmente del turismo receptivo, y que son perjudicadas por el cambio de patrones en la demanda de turistas.
Se faculta a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a ampliar el listado de personas y localidades determinadas en la presente medida.
Se deberá notificar a las personas preseleccionadas en la presente medida, según los términos del Reglamento del PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VI (APTUR VI) oportunamente aprobado, para que en el plazo de QUINCE (15) días corridos finalicen y aprueben el curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Vigencia: 12/4/2022