Memorandum 052-2022

07 de Abril

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTOS DE COMPENSACIÓN DE SALDOS DEUDORES Y ACREEDORES Y DEMANDA DE REPETICIÓN DIGITAL. REQUISITOS

ARBA adecúa los requisitos para la tramitación de las compensaciones de saldos deudores y saldos acreedores y, del procedimiento de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la Resolución Normativa N° 9 (B.O. 7-4-2022) ARBA, establece lo siguiente:
REQUISITOS
-La aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones, según la información obrante en las bases de datos de este organismo:
1) No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter;
2) El contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
3) Que el interesado no registre deuda en instancia judicial-excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación;
4) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;
5) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
6) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
7) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
8) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
9) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
10) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan;
11) En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en el impuesto según lo establecido en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatorias;
12) Que, en el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores- tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, el carácter de contribuyente respecto de los bienes de que se trate se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, mediante la asociación de la CUIT, CUIL o CDI del interesado a los mismos.
El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.
Las condiciones previstas en este artículo también se considerarán cumplimentadas cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia, sean consideradas por las dependencias de esta Agencia competentes para resolver sobre la admisión del trámite, como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco.
PROCEDIMIENTO
-Para determinar la procedencia del procedimiento abreviado previsto, la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de pesos un millón ($1.000.000);
2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
3) Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
4) Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
5) Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales la Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
6) Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales la Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
7) Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra;
8) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
9) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
10) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
11) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
12) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
13) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.
Las condiciones previstas en este artículo también se considerarán cumplimentadas cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia, sean consideradas por las dependencias de esta Agencia competentes para resolver sobre la admisión del trámite, como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco.
DELEGACIÓN DE FACULTADES
-Delegar indistintamente en la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y en la Gerencia General de Recaudación, la facultad de definir, (artículos 11, in fine , de la Resolución Normativa N° 52/2020 y modificatoria, y 5°, in fine , de la Resolución Normativa N° 59/2020 y modificatoria), la admisibilidad de los trámites, siempre y cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia, no causen perjuicio al Fisco.
La delegación prevista en el párrafo precedente deberá ser ejercida con carácter general.
Vigencia: 7/4/2022

 

 

         

 

 

 

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. ALTAS Y BAJAS AUTOMÁTICAS

La baja automática en el Régimen Simplificado Nacional –Monotributo-, producirá en forma automática la baja del contribuyente en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a partir de la misma fecha. Lo mismo sucederá cuando, el reingreso del contribuyente al Régimen Simplificado Nacional –Monotributo, implicará el alta automática en el impuesto sobre los ingresos brutos y en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del citado tributo a partir de la misma fecha.

A través de la Resolución Normativa N° 10 (B.O. 7/4/2022) ARBA, establece lo siguiente:
BAJA AUTOMÁTICA
La baja automática del Régimen Simplificado Nacional - MONOTRIBUTO- regulada (artículo 36 del Decreto N° 1/2010 y mod. del Poder Ejecutivo Nacional y en el artículo 21 de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de ARBA y Nº 5041/2021 de AFIP), generará en forma automática la baja del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir de la fecha en que la baja en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad.
REINGRESO
El reingreso del contribuyente en el Régimen Simplificado Nacional implicará el alta automática en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de este último tributo, con vigencia a partir de la fecha en que el reingreso en el Régimen Simplificado Nacional tenga efectividad.
El plazo previsto (artículo 35 de esta Resolución) no resultará de aplicación a los efectos del reingreso en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Vigencia: 7/4/2022
Aplicación: Aplicación para el ejercicio fiscal 2022

 

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

 

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL. ACREDITACIÓN

La IGJ establece condiciones para acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social.

Mediante la Resolución General 4 (B.O. 7/4/2022) la IGJ, establece lo siguiente:
ACREDITACIÓN
-La existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
a) Acta de constatación notarial;
b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.
En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
FACULTAD DE LA IGJ
-La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar, con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público, las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.
DICTAMEN PROFESIONAL
-El dictamen de precalificación previsto (artículos 50 a 54 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015) deberá incluir la manifestación expresa, del profesional interviniente que suscribe dicho instrumento, que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción. El error o falsedad de tal manifestación autorizará, sin más, la aplicación de lo prescripto (artículo 54, segundo párrafo, de la aludida resolución).
Vigencia: 7/4/2022