Memorandum 050-2022

04 de Abril

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO

AFIP modifica el reglamento interno del Comité de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, a fin de adecuar la frecuencia de sus sesiones ordinarias, así como introducir el procedimiento de elaboración de las minutas que se confeccionen en las mismas.

A través de la Disposición 52 (B.O. 31/3/2022) AFIP, establece lo siguiente:
CONSTITUCIÓN
El Comité de Prevención de LA/FT” será presidido por la máxima autoridad del Organismo y coordinado por el/la Director/a de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
COMPETENCIA
Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:
a) Aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).
b) Supervisar el cumplimiento del rol de sujeto obligado por parte de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo establecido tanto en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias como en la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF).
c) Tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Se aprueba el “Reglamento interno para el funcionamiento del Comité de Prevención de LA/FT” (Anexo de esta disposición).
MINUTAS DE LAS REUNIONES
Se establece que, con carácter excepcional, las minutas de las reuniones del Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo celebradas los días 6 de mayo y 15 de diciembre, ambos de 2021, sean registradas y archivadas por la Dirección de Gestión Documental.
Vigencia: 31/03/2022              

         

 

 

ALIVIO FISCAL. MORATORIA 2021. CONDONACIÓN DE DEUDAS. BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. PRORROGA DE LOS PLAZOS

La AFIP extiende los plazos para que, los contribuyentes, puedan realizar la solicitud para acceder a la condonación de deudas vencidas, adherir a la moratoria, acceder a los beneficios dispuestos para contribuyentes cumplidores y para ser caracterizados como “pequeños contribuyentes”.

Mediante la Resolución General N° 5181 (B.O. 1/4/2022) AFIP, establece lo siguiente:

  1. 1. CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

 

A - PLAZO ESPECIAL PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO
Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653), podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta el 18 de abril de 2022, inclusive (Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria).

B - ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO
El deber de información y la presentación de la documentación correspondiente a las entidades civiles sin fines de lucro (inciso j) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria), podrán cumplirse -en las condiciones previstas en dicho inciso- hasta el 8 de abril de 2022, inclusive.

C - DISCONFORMIDAD
En el caso de que como resultado de los controles sistémicos efectuados en oportunidad de la solicitud del beneficio surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, de acuerdo con el procedimiento y los alcances establecidos (artículo 6° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria).
Cuando el planteo de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad a la citada fecha, los contribuyentes y responsables podrán efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de notificación o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive, lo que ocurra con anterioridad.

D - SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PRESENTADOS EN EL MARCO DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639
Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto (Título V de la Ley N° 27.639), a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas (Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria), podrán solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados hasta el 8 de abril de 2022, inclusive, con los alcances previstos (artículo 7° de la citada resolución general).

  1. 2. ALIVIO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO

c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 15 la expresión “...hasta el 25 de marzo de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 25 de abril de 2022, inclusive...”.
a) A fin de adherir a la ampliación del régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, en el marco de lo establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley N° 27.653, podrá realizarse hasta el 29 de abril de 2022, inclusive (segundo párrafo del artículo 9°).
b) Los que no resulten caracterizados como “pequeños contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos a tal efecto, podrán acreditar su condición hasta el 12 de abril de 2022, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes - Caracterización Ley 27.653” debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente (tercer párrafo del inciso d) del artícul0 12).
c)  Ante la detección de errores se podrá solicitar hasta el 25 de abril de 2022, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite que según el modo de adhesión se indica a continuación (primer párrafo artículo 15).
d) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados a partir del 1 de abril de 2022: mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación.”.
e) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.
f) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.
g) Concurso preventivo en trámite: Haber solicitado el concurso preventivo hasta el 29 de abril de 2022, inclusive (inciso a) del artículo 40).
h) Formalización de los concursados, al régimen de regularización, a través del sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.653 - Concursados”, deberán adherir en la oportunidad que, en cada caso, se indica seguidamente:
a. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión (punto 1 del inciso d) del artículo 40)
b. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 31 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación (punto 2 del inciso d) del artículo 40).
i) Concursados que sean de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, deberán adjuntar, el “Certificado MiPyME” vigente, o bien la constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 29 de abril de 2022 (inciso a) del tercer párrafo del artículo 41).
j) Para los deudores en estado falencial, deberán cumplimentar con el procedimiento establecido hasta el 29 de abril de 2022, inclusive, pudiendo hasta dicha fecha realizar una nueva adhesión que reemplace la anterior, según el tipo de plan (segundo párrafo del inciso d) del artículo 42).
k) Rehabilitación de Moratorias CaducasLa solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 29 de marzo abril 2022, inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” (inciso a) del segundo párrafo del artículo 56).
l) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.
2. Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.

  1. 3. BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

 -En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 5.126. La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la fecha de presentación o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive -lo que ocurra con anterioridad- y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral”.”.
-Los sujetos a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado el 31 de diciembre de 2021 y el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio se verifique en el mes de mayo de 2022, podrán -con carácter de excepción- suministrar la información requerida (primer párrafo del artículo 75 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria), hasta el 6 de mayo de 2022, inclusive.

  1. 4. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639, hasta el 29 de abril de 2022, inclusive (art. 82 de la Resolución General N° 5101).

 

Vigencia: 01/04/2022

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MiPyMES. DECAIMIENTO DEL BENEFICIO

AFIP adecúa los motivos del decaimiento del beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del IVA.

Mediante la Resolución General N° 5179 (B.O. 31/3/2022) AFIP, establece lo siguiente:
1) El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte del Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos. 
c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos. 

2) El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique alguno de los hechos que se indican a continuación:
a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.
c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
d) Falta de pago del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 del Título II de la Ley N° 27264.
Vigencia: 31/03/2022
Aplicación: desde el 1/04/2022

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

CORONAVIRUS. PRESTACION DE SERVICIOS LABORALES PARA PERSONAS PERTENCIENTES A GRUPOS DE RIESGO

El Ministerio de Salud establece nuevas pautas para evaluar la prestación de servicios (presencial o remota) de las personas pertenecientes a los grupos de riesgos. Asimismo adecua normas correspondientes al "DISPO" (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio)

El Ministerio de Salud dictó la Resolución (MS) 705/2022 (B.O. 01/04/2022), que adecua las medidas sanitarias tomadas en relación a la "Pandemia - COVID 19". En virtud de la misma procede a establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Por otra parte se procede a dejar sin efecto:
a. El distanciamiento social de DOS (2) metros.
b. La obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.
A los efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos oportunamente por el Ministerio de Salud.
Vigencia: 1/04/2022