Memorandum 048-2022

31 de Marzo

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

REPRESENTACIÓN DE LA AFIP. CAUSAS PENALES

Se dispone la representación de la AFIP para actuar en carácter de víctima o damnificado en causas penales distintas de aquellas que versen sobre delitos tributarios, aduaneros y previsionales y/o conexos con ellos.

Mediante la Disposición 48 (B.O. 30/3/2022) AFIP, dispone lo siguiente:
Se establece que la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines previstos (artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019) y en el inciso 6) del artículo 59 y el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación Argentina) y en cualquier otro supuesto que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, se dé intervención al Organismo en carácter de víctima o damnificado será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones, por los siguientes funcionarios:
DEPENDENCIAS:
1. Secciones Penales Tributarias o personal que las jefaturas a cargo de dichas dependencias designen, dependientes de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
2. Divisiones Regionales Jurídicas o personal que las jefaturas a cargo de dichas dependencias designen, dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y Sectores Jurídicos de La Plata y Campana, a cargo del citado departamento.
3. División Letrada o personal que la jefatura a cargo de dicha dependencia designe, dependiente del Departamento Supervisión y Representación Judicial de la Dirección de Coordinación Judicial dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
La presentación en carácter de víctima o damnificado que se dispone se formalizará, siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales en las que el Organismo no revista el carácter de querellante y que se sigan por materias distintas de las pautadas (Disposición N° 76/21 (AFIP)).
Vigencia: 30/03/2022

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

BIENES EN EL EXTERIOR. REPATRIACIÓN. CAJA DE AHORRO

El Banco Central de la República Argentina dispone aplicar análoga operatoria para la repatriación de activos financieros situados en el exterior y la inaplicabilidad de las alícuotas incrementales en el impuesto.

Mediante la Comunicación A 7478 (Sin publicar) el BCRA, establece lo siguiente:
-Aplicar análoga operatoria para la repatriación de activos financieros situadas en el exterior.
-Para los contribuyentes con bienes en el exterior (Moneda Extranjera)
-Inaplicabilidad de las alícuotas incrementales (5% bienes en el exterior) en el impuesto sobre los bienes personales
-Destino: “Cajas de Ahorros repatriación de fondos-Bienes Personales Ley 27541 (aplica Ley 27667).
El plazo es hasta el 31/03/2022 (Dto. 912/2021).