Memorandum 046-2022

28 de Marzo

IMPUESTOS INTERNOS

 

SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL, DE RASTREO Y DE LA LOCALIZACIÓN DE PRODUCTOS “TRAFIP”

AFIP da de baja a la comisión de trabajo para el diseño, implementación y seguimiento del sistema de control fiscal denominado “TRAFIP” para el control, rastreo y localización de productos alcanzados por los impuestos internos.

A través de la Resolución General N° 5170 (B.O. 28/03/2022) AFIP, establece lo siguiente:
Se derogan las normas que oportunamente dispusieron la integración de la Comisión referida.
Recordamos que mediante la Resolución General N° 2.996 se aprobó el sistema integral de control, rastreo y localización de determinados productos gravados con impuestos internos denominado “TRAFIP” y también la creación de la Comisión, que se deroga mediante esta Resolución General.

Vigencia: 28/03/2022

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. OBTENCIÓN DE CIT. EXTENSIÓN DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN VIRTUAL

Se modifica el trámite de alta por inicio de actividad, cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal y actualización general de datos de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos por el Régimen Simplificado de ese tributo y alta por inicio de actividad y cambio de domicilio fiscal de Entidades Registradoras como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y se actualiza la normativa vinculada a la obtención y funcionalidad de la Clave de Identificación Tributaria CIT.

Mediante la Resolución Normativa N° 6 (B.O. 28/3/2022) ARBA, establece lo siguiente:
A)Se establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos Brutos y los agentes de recaudación del impuesto de Sellos - con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.
Quedan comprendidos en el procedimiento regulado por la presente, los siguientes trámites:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
1) Inicio de actividad
2) Modificación de datos de personas humanas:
-Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal
-Cambio de apellido y nombres
-Cambio de códigos de actividades
-Alta/baja de sucursales
-Cambio por venta/transferencia total
-Cambio por venta/transferencia parcial
-Cambio de CUIT para extranjeros
3) Modificación de datos de personas jurídicas:
-Cambio de naturaleza jurídica
-Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal
-Cambio de razón social
-Cambio de códigos de actividades
-Aita/baja de sucursales
-Cambio de responsables
-Cambio por venta/transferencia total
-Cambio por venta/transferencia parcial
4) Cese de actividad
5) Actualización general de datos.

AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS:
1) Inicio de actividad
2) Modificación de datos de personas humanas:
-Cambio de domicilio fiscal
-Cambio de apellido y nombres
-Alta/baja de sucursales
3) Modificación de datos de personas jurídicas:
-Cambio de naturaleza jurídica
-Cambio de domicilio fiscal
-Cambio de razón social
-Alta/baja de sucursales
-Cambio de responsables
4) Cese de actividad”.
-A fin de realizar los trámites, los sujetos obligados deberán ingresar en la aplicación correspondiente, disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), utilizando su CUTT y Clave de Identificación Tributaría (CIT). En caso de no contar con una CIT, la misma deberá obtener (Resolución Normativa N° 58/2020).
Desde la aplicación referenciada, los sujetos obligados deberán completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda al trámite que se intenta realizar.
En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por la Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado.
Finalizada la carga de datos en el formulario correspondiente, se deberá efectuar la transmisión electrónica del mismo desde el sitio web de la Autoridad de Aplicación.
Ei interesado podrá imprimir una copia de los formularios electrónicos confeccionados, para constancia.
-Una vez transmitidos vía web los formularios correspondientes, se obtendrá por la misma vía una constancia de inicio del trámite, que el interesado podrá imprimir.
Dicha constancia contendrá un número de identificación que podrá ser utilizado para consultar, a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, el estado del trámite iniciado.
La Agencia de Recaudación confirmará los trámites realizados en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos desde la transmisión web del formulario correspondiente de acuerdo a lo previsto, en tanto durante dicho lapso se hubiera dado cumplimiento con lo previsto en la presente, en los casos que corresponda. Si transcurrido el plazo mencionado el interesado no hubiese cumplimentado lo indicado, el trámite iniciado perderá validez. A los fines de formalizar el trámite que corresponda, el interesado deberá iniciar nuevamente el mismo de acuerdo a lo previsto.
Lo dispuesto no resultará aplicable a los trámites de alta de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos que actúen de conformidad con el régimen previsto para Entidades Registradoras, en cuyo caso deberá observarse lo establecido en la presente.
-En los casos de trámites de alta de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos que actúen de conformidad con el régimen previsto para Entidades Registradoras, a efectos de finalizar el trámite iniciado deberá, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde que se hubiese iniciado el trámite en la forma prevista en la presente, transmitirse la siguiente documentación a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC):
1. - Instrumento constitutivo o estatuto social y constancia de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismos regístrales nacionales o provinciales correspondientes, nómina, datos personales y documentación societaria respaldatoria referida a sus responsables solidarios (artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (LeyN°10397, T.O. 2011y sus modificatorias)).
2. - Nota donde exprese la cantidad de operaciones estimadas a registrarse en el año calendario.
3. - Nota donde expresamente se reconozca a favor de la Agencia de Recaudación la facultad de ejercer a su respecto, aún en extraña jurisdicción, todas sus atribuciones.
4. - En caso de poseer entidades asociadas de grado inferior, nota indicando con carácter de declaración jurada, la denominación o razón social, número de CU IT, domicilio fiscal y sede social de las mismas.
5. - En caso de poseer entidades asociadas de grado inferior, nota con carácter de declaración jurada donde detalle y fundamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como tales, de conformidad con la normativa vigente, por parte de sus asociadas de grado inferior, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente. Para transmitir la documentación mencionada deberá accederse a la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gob.ar), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaría (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) de la entidad.
La documentación deberá remitirse, en su totalidad y sin excepción alguna, en copia digital en formato pdf zip o rar. La entidad será responsable por su autenticidad.
La Agencia de Recaudación confirmará el trámite realizado en el plazo de quince días hábiles administrativos desde la transmisión web del formulario correspondiente en tanto durante dicho lapso se hubiera cumplimentado lo previsto en la presente y se hubiera realizado la transmisión de la documentación correspondiente de acuerdo a lo previsto. Si transcurrido el plazo mencionado no se hubiese dado cumplimiento a lo indicado, el trámite iniciado perderá validez. A los fines de formalizar el alta como agente de recaudación del Impuesto de Sellos, deberá iniciarse nuevamente el trámite de acuerdo a lo previsto en la presente.
-En los supuestos de altas de agentes de recaudación, se asignará ese rol a la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que dichos sujetos posean.
Los interesados podrán imprimir, desde la página web de la Agencia de Recaudación, un certificado por cada domicilio declarado donde se desarrollen actividades y su constancia de inscripción como contribuyente o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o agente de recaudación del Impuesto de Sellos.
-La Agencia de Recaudación podrá, en forma previa a la confirmación de los trámites, solicitar de los interesados el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder.
La documentación solicitada deberá ser presentada de manera electrónica o presencial, en la forma que la Agencia indique en cada caso particular, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de formulado el requerimiento.
En tales supuestos, el trámite será confirmado por esta Autoridad de Aplicación en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida, en tanto se hubiera cumplimentado previamente lo previsto en la presente.
En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez y la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones de fiscalización individualizada a que hubiere lugar. A los fines de formalizar el trámite que corresponda, el interesado deberá iniciar nuevamente el mismo de acuerdo a lo previsto en la presente.
-Los agentes de recaudación deberán solicitar su inscripción como tales en los plazos que se indican en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes.
En todos los casos, los agentes y contribuyentes alcanzados por la presente Resolución -con excepción de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido (Libro Segundo, Título II, Capítulo VII del Código Fiscal) deberán comunicar cualquier modificación de datos referentes a su situación fiscal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de producidas dichas circunstancias.
-Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación ;por los agentes de recaudación de los tributos provinciales; por los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1)y2), del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;por los agentes de información; por los sujetos obligados en materia catastral y geodésica y por los demás interesados; en adelante, "usuarios", mediante alguno de los siguientes mecanismos:
1) A través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresando los datos personales y antecedentes tributarios que le sean solicitados;
2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad, o documento que acredite identidad. Cuando se trate de personas jurídicas u otras entidades ideales, deberá presentarse su representante con su respectivo Documento Nacional de Identidad o documento que acredite identidad y con la documentación que acredite la personería invocada;
3) Los responsables solidarios previstos (artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT), dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la Agencia de Recaudación.
Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen. A tal fin la mencionada persona jurídica deberá, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria (CIT), informar con carácter de declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele a este último vía mal el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
La opción de obtención de la referida Clave por internet para los responsables solidarios se encontrará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos (Resoluciones Normativas N° 110/2008 y N° 53/2010 y modificatorias), informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás responsables solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable solidario la aceptación web prevista.
4) Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central - PAEC (conf. Decreto Nacional N° 1265/2016y Resolución N°216/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.
5) Las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital “Mi Argentina” podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través de dicha aplicación, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central - PAEC (conf Decreto Nacional Ns 1265/2016 y Resolución N° 494/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. AHÍ deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan”.
B) Confirmación o anulación definitiva de los trámites de inscripción de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobados de manera automática y provisoria en el marco de la misma.
-Extender la aplicación del procedimiento regulado (Resolución Normativa N° 19/2020) a los trámites de inscripción de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos iniciados o que se inicien hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
-Establecer que los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobados de manera automática y provisoria de acuerdo a lo regulado )Resolución Normativa N° 19/2020 ), serán confirmados de manera definitiva por la Agencia de Recaudación, sin necesidad de realización de gestión alguna por parte del contribuyente, y aun cuando hubiera vencido el plazo previsto sin haberse dado cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción en tanto, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, el interesado hubiera presentado alguna declaración jurada como contribuyente del tributo y/o formalizado su adhesión al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
-Los trámites de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobados de manera automática y provisoria de acuerdo a lo regulado, serán confirmados de manera definitiva por la Agencia de Recaudación, aun cuando hubiera vencido el plazo previsto sin haberse dado cumplimiento a la etapa presencial del trámite de inscripción en tanto, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados a partir del 1° de abril de 2022, inclusive, el interesado realice alguna de las acciones mencionadas.
-Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se realice ninguno de las acciones previstas, la Agencia de Recaudación dejará sin efecto la inscripción realizada, en forma retroactiva desde la fecha en que se hubiera iniciado el trámite de acuerdo a lo previsto (Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias); anulando las multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas que se hubieran podido generar.

Vigencia: 28/03/2022

Aplicación: a partir del 28/03/2022, a excepción de aquellas previsiones que tengan asignada una vigencia específica y de las modificaciones introducidas en la resolución normativa 53/2010 y modificatorias y en la resolución normativa 58/2020 por el Capítulo I de esta Resolución, que regirán con relación a los procedimientos de inscripción de contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que se inicien a partir del 1/4/2022, inclusive.