Memorandum 035-2022

11 de Marzo

IMPUESTO A LAS GANACIAS

 

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES. PLAZO PARA INFORMAR LAS DEDUCCIONES DEL PERÍODO FISCAL 2021

AFIP prorroga el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen a través del SIRADIG las deducciones aplicables en el impuesto a las ganancias en concepto de cargas de familia, pagos a cuenta y otras deducciones para el año fiscal 2021.

Mediante la Resolución General N° 5165 (B.O. 10/3/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Los beneficiarios de las rentas comprendidas (Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias), podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.
Vigencia: 10/3/2022

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

TRABAJO ACTORAL. BASE IMPONIBLE MÁXIMA PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se establece que los empleadores de los trabajadores comprendidos en el “Régimen especial para los trabajadores actores - intérpretes”, a partir del 1 de febrero de 2022 y durante los 24 meses siguientes, podrán computar una base imponible máxima equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales, a los fines de la determinación e ingreso de las contribuciones patronales por cada trabajador contratado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de su Resolución General (AFIP) 5163 (B.O. 09/03/2022) establece que los  empleadores de los trabajadores comprendidos en la Ley N° 27.203, a partir del 1 de febrero de 2022 y durante los VEINTICUATRO (24) meses siguientes, podrán computar una base imponible máxima equivalente a 1,25 (uno coma veinticinco) veces el valor de la remuneración máxima imponible (actualmente para el mes de marzo 2022: $ 357.166,98, recordamos que dicho importe se actualizará trimestralmente)  para el cálculo de los aportes personales previstas en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto de cada trabajador declarado, a los fines de la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y para identificar a los trabajadores alcanzados por los beneficios dispuestos por el artículo 1° del Decreto N° 830/21, los empleadores deberán utilizar los códigos de modalidad de contratación 61 y 62 previstos en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias.
La AFIP pondrá a disposición de los empleadores una nueva versión (la 44) del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y el sistema “Declaración en línea” incorporará las citadas novedades.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar la información relacionada con estas novedades en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional de la AFIP, (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
Por lo expuesto se modifica el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
1. Sustituir en el código 61 previsto en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” la expresión “Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203- c/Obra Social” por la expresión “Actividad Actoral Ley 27.203- c/Obra Social”.
2. Reemplazar en el código 62 dispuesto en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” la expresión “Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27.203- s/Obra Social” por la expresión “Actividad Actoral Ley 27.203- s/Obra Social”.
Las disposiciones mencionadas precedentemente entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado febrero de 2022 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 44 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Vigencia: 9/3/2022
Aplicación: desde el 10/3/2022 para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado febrero de 2022 y siguientes.